La Unidad de Monitoreo y Apoyo a la Gestión de Fiscalías confirmó a DIARIO EXTRA que el Ministerio Público, a través de los Tribunales de Flagrancia, ha recibido al menos 7.355 denuncias en lo que va del año, es decir, un promedio de 30 diarias.
Hay que destacar que esta instancia judicial ha finalizado, en el periodo mencionado, 7.368 expedientes, es decir, casi 31 al día.
Los costarricenses durante los últimos cinco años llegan a estos Tribunales para denunciar, principalmente, temas relacionados con incumplimiento de medidas de protección, conducción temeraria, portación ilícita de arma permitida, robo agravado y maltrato.
Así como hurto simple, desobediencia, robo simple, resistencia e introducción de droga en centro penitenciario, según detallan los datos compartidos por las autoridades judiciales.
La información recibida por el Periódico de Más Venta en Costa Rica señala que solo durante todo el 2023 se resolvieron 10.658 casos por esta vía, es decir, que este año estamos a 3.303 denuncias para igualar la cantidad anterior.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROCESO?
De acuerdo con Fabiola Luna Durán, fiscala coordinadora de las Fiscalías de Flagrancia explicó que este es un procedimiento especial que se encuentra regulado dentro del Código Procesal Penal.
En el artículo 422, se establece una obligatoriedad de conocer por este procedimiento expedito todos aquellos hechos penales que se den cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo, inmediatamente después, mientras sea perseguido, cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
“Un ejemplo más claro y conocido por todos es cuando la persona es detenida o sorprendida en el momento mismo en el que está cometiendo el hecho (…). Precisamente el 26 de abril de este año se publicó una reforma legislativa a la ley de flagrancia”, explicó Luna.
Además, refirió que parte de los cambios más sustantivos que se aplicaron con la actualización de la ley, es que desde 2009 el proceso penal no contemplaba la atención de homicidios, femicidios o delitos contra la vida y la extensión de un plazo de hasta 25 días más.
“En primera instancia se nos establece, como requisito en la reforma, la obligatoriedad de que por la vía de Flagrancia se puedan tramitar todos los casos que cumplan con los requisitos que mencionaba anteriormente.
También considerar importante que se amplió el plazo para la investigación, antes teníamos 15 días hábiles y a partir de la reforma tenemos, en caso de que exista prueba que requiera traerse al proceso, la posibilidad de prorrogar por 25 días hábiles”, destacó.
Fabiola Luna Durán
Fiscala coordinadora de las Fiscalías de Flagrancia
“La reforma nos ha permitido procesar por esta vía expedita hechos que resultan lamentables, no solo por la pérdida de vidas, como femicidios u homicidios, sino también gravosos a los bienes jurídicos tutelados”.