La Sala Constitucional ordenó a Nixon Ureña Guillén, alcalde de San Ramón, revertir el bloqueo contra un ciudadano de apellidos Barquero en la página de Facebook oficial del gobierno local.
Así se desprende de la resolución Nº 00518-2023 del 13 de enero de 2023 del máximo Tribunal Constitucional. Según se lee en la resolución de la Sala, el recurrente usó imágenes de huecos de las calles con el nombre de Nixon, el cual hacía alusión al alcalde ramonense.
El ciudadano manifestó que el 11 de octubre realizó una gestión dirigida al gobierno local para señalar que estaba bloqueado para acceder a la cuenta oficial o perfil de Facebook del gobierno local.
“Lo actuado por las autoridades recurridas al impedirle acceder al perfil oficial de la Municipalidad de San Ramón en la red social de Facebook, le impide tener libre acceso a información de interés público, sin que medie comunicación previa o justificación de tal medida. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales”, dijo el hombre de apellido Barquero a los magistrados.
Nixon Ureña, alcalde de San Ramón, indicó a los magistrados que el recurrente hizo publicaciones con fotos en el perfil de Facebook de la Municipalidad empleando su nombre.
En el informe remitido señala que el accionar del sujeto afectó la imagen personal del señor alcalde en momentos en que el recurrente hizo una serie de aseveraciones en la página oficial de Facebook de la Municipalidad que dañan la imagen de quien ostenta la Alcaldía Municipal.
Detallaron que el gobierno local tiene establecidas políticas para usar el perfil de Facebook desde finales de 2009, entre ellas, el de usar un lenguaje respetuoso, diálogo y retroalimentación y la no admisión de comentarios ofensivos o que atenten la dignidad y el honor de las personas. Aducen que tampoco se permiten contenidos violentos o que promuevan discursos de odio, así como se debe evitar comentarios, hipervínculos o contenido publicitario de cualquier índole.
No obstante, la justificación de la Municipalidad de San Ramón no fue suficiente para los magistrados de la Sala Constitucional.
“La Sala no comparte el criterio de la parte accionada (justificar afectación a imagen de alcalde). Por el contrario, este Tribunal establece que el amparado ejercía su libertad de expresión, la cual incluye la posibilidad de efectuar críticas a las autoridades públicas.
En el caso concreto, se extrae que él criticaba la existencia de huecos en las calles cantonales. En ese tanto, el bloqueo practicado por la municipalidad en su contra resulta improcedente, dado que constituye una restricción ilegítima a los derechos del amparado. Consecuentemente, se declara con lugar ese extremo”, se lee en la resolución redactada por el magistrado Paul Rueda Leal.
DIARIO EXTRA trató de obtener una respuesta de Nixon Ureña, alcalde de San Ramón, no obstante, no contestó a las llamadas realizadas a su teléfono celular.