CONSULTA: Me interesa saber sobre los testamentos, ya estamos mayores mi esposa y yo, y tenemos algunas cositas, como la casa nuestra y unos bonos en el banco.
Tenemos tres hijos, pero todos están bien organizados, y con sus propias familias. Lo que queremos es dejar resuelto lo de la herencia, pues para nosotros todos los hijos tienen el mismo derecho, y no hay preferencia.
Entonces queremos dejar arreglado en un testamento que lo que nos pertenece sea por partes iguales para cada uno, y que, en caso de muerte de alguno de nosotros, los padres, quede asegurado el otro. Tal vez haya necesidad de aclararlo en un testamento o de otra forma. Gracias.
RESPUESTA: Si la decisión de los padres es que sus hijos hereden por partes iguales, esa misma regulación existe en el Código Civil, en el artículo 572, que dispone que los herederos legítimos de personas fallecidas son, en primer lugar, sus padres. Si ustedes son mayores, como me lo dice, seguramente sus padres ya fallecieron, y entraría a funcionar la segunda opción del artículo citado. Esa segunda opción es que los hijos heredan por partes iguales. Si los bienes fueron comprados en matrimonio, también se le reconoce al viudo o viuda, la mitad de esos bienes, y la otra mitad se reparte entre los hijos, por eso menciono que no es necesario un testamento, porque la ley ya previó lo correspondiente a herencia. La otra decisión que pueden tomar, y así se evitan trámites judiciales de sucesión o mortuales, es que traspasen en vida, pero reservándose el usufructo.
En cuanto a bonos o depósitos a plazo, se puede disponer en el banco correspondiente la calidad de beneficiarios a los hijos, y también se evitan otras complicaciones.