Tercer adelanto de renta 2025 y lo que debe revisar antes del 31 de diciembre

Alejandra Cordero Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

Diciembre suele ser un mes de cierres, aguinaldos y planificación para el próximo año, pero hay una obligación tributaria que muchos contribuyentes pasan por alto: el tercer adelanto del impuesto sobre la renta. No es nuevo, pero cada año genera dudas y errores que conviene evitar.

¿Hasta cuándo hay tiempo para cumplir?

El plazo máximo para pagar el tercer adelanto de renta 2025 es el 31 de diciembre de este año. No se debe presentar ninguna declaración adicional. Lo único que corresponde es realizar el pago del adelanto, el cual se encuentra disponible en la Oficina Virtual (OVI) o en la plataforma TRIBU-CR.

¿Cómo se calcula el monto a pagar?

Se debe comparar dos cifras y utilizar la que resulte más alta. Por un lado, el promedio del impuesto a pagar o de la renta neta de los últimos tres períodos fiscales. Por otro, el impuesto determinado en el período 2024. Una vez identificado el valor mayor, se calcula el 25%, y ese será el monto correspondiente al tercer adelanto.

Es importante tomar en cuenta algunas consideraciones. En muchos casos, Hacienda toma como base la renta neta, tal como lo establece la normativa. 

Sin embargo, puede ocurrir que en años anteriores se hayan tenido ingresos extraordinarios que incrementaron esa renta y que no se repetirán en el período actual. 

En estos escenarios, el contribuyente puede solicitar la disminución o incluso la eliminación del adelanto, trámite que ya se encuentra habilitado en TRIBU-CR.

La eliminación del adelanto aplica principalmente para empresas que proyectan pérdidas en su período fiscal. Con base en una proyección razonable y sustentada, es posible gestionar ante la Administración Tributaria la eliminación de este pago.

También se debe verificar si existen saldos a favor, como retenciones del 2% de renta u otros impuestos administrados por Hacienda. Si hay saldos disponibles, el contribuyente puede solicitar la compensación para aplicarlos al pago del adelanto, todo desde la misma plataforma TRIBU-CR.

Conviene aclarar algo fundamental: la ley del impuesto sobre la renta no ha cambiado. No cambian las tarifas ni la base imponible. Lo que sí cambió es la forma de presentar y pagar, que ahora se realiza exclusivamente mediante TRIBU-CR u OVI, con un paso a paso distinto al que muchos estaban acostumbrados. Finalmente, si el adelanto no se paga, no existe una multa directa, pero sí se generan intereses y recargos que la Administración Tributaria puede cobrar posteriormente.

El Colegio de Contadores Públicos recomienda revisar sus números, utilizar las herramientas disponibles y no dejar este trámite para el último día. Un cierre ordenado hoy evita problemas mañana.