
Eric Briones Briones
Abogado y profesor en Derecho Laboral
A partir, del día 1º de julio del año 2025, se emitió para los servidores públicos del país, la circular MIDEPLAN-DM-CIRC-004-2025–MICITT-DM-CIRC-008-2025, a fin de que en las instituciones tengan políticas de ciberseguridad -en el caso del teletrabajo (bajo pérdida en caso de omisión)-, tales como: * Autenticación multifactor (conocida como 2FA, que pide una segunda verificación además de la contraseña); *Restricción de acceso por ubicación geográfica (aquí si hay que tomar en cuenta los otros domicilios); *No utilización de redes Wi-Fi públicas, debido al alto riesgo que representan para la seguridad de la información; * Restricción para la conexión de computadoras personales a las redes informáticas institucionales, si estas no cuentan con los controles de seguridad necesarios.
Esto, está sucediendo en el ámbito nacional, no obstante, y de igual manera, está ocurriendo dentro de otras legislaciones foráneas, por cuanto, el teletrabajo como modalidad mundial, que cada vez, se empodera más, está quedando sujeto a condiciones más estrictas tanto en el ámbito laboral, como fiscal y de soberanía nacional.
Incluso, en España, se han dado casos en sede judicial, en donde se ha avalado el despido por omisión de la parte trabajadora en comunicar oportunamente, el cambio domiciliar en el extranjero (Tribunal de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Número de sentencia: 149/2024 de 12 de enero del mismo año) y pretender imponer sus propias reglas, en esta modalidad. Siendo entonces la comunicación y el cumplimiento de lo acordado, fundamentales, sobre todo cuando la modalidad del desempeño laboral, permite la movilidad y la flexibilidad. A partir, de esto, toda persona teletrabajadora, debe concientizarse, que conectarse desde la red WiFi no oficial, puede ser inseguro y poner en riesgo a su empleadora y que debe regir el principio de comunicación oportuna y legalidad, dentro de todo desarrollo laboral, sea este público o privado.
Por su parte, la empleadora, por consecuencia, está llamada a implementar en sus equipos informáticos, software de seguridad y establecer reglas claras con límites, en aras de proteger sus activos, sin entorpecer el desarrollo de esta nueva modalidad de trabajo, no presencial físicamente.