Opinión
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
El país, desde el año 2019, cuenta con una legislación básica (Ley no. 9738) sobre el desarrollo de la modalidad del teletrabajo y que es distinto a la temática de los nómadas digitales, es decir, la atracción al país de las personas trabajadoras remotas de servicios de carácter extranjero.
Dentro de esta temática, en diciembre de 2024, se hizo un estudio por parte del Centro de Investigación Legislativa (Cedil) de la Asamblea Legislativa, denominado: “Aspectos fundamentales en la regulación del teletrabajo internacional”, en el cual se destaca que países como Argentina y Perú tienen regulada la posibilidad del teletrabajo para sus nacionales en el extranjero.
En este sentido, por ejemplo, Argentina, dispone que será la Ley del lugar de la ejecución de las tareas la que aplicaría en primera instancia. Por su parte, Perú por medio de su última reforma (la Ley no. 32102 del 1 de julio, 2024), deja establecido que el teletrabajo puede realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
Resulta importante -según el estudio comentado- pensar en aspectos de regulación el teletrabajo internacional, entre los que se destacan: 1) Los seguros, tener en cuenta que existe la posibilidad de realizar convenios entre países, conforme al principio de universalidad de la seguridad social; 2) Competencia en cuanto a conflictos contractuales; ya regulados desde el año 2017 en el país, con la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral; 3) Aspectos tributarios; 4) Mecanismos de ciberseguridad para protección de ambas partes de la relación laboral.
Por su parte, Costa Rica avanza en el tema mediante el proyecto de ley (no. 23528) denominado: “Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero evitando interpretaciones subjetivas”, presentado por el diputado del PUSC, Lic. Alejandro Pacheco Castro, el cual en la actualidad fue aprobado en Comisión Plena 111 y consultado. Espera ser convocado para votarlo en Plenario y constituirse así en Ley de la República, como parte del desarrollo y reglas claras que deben existir dentro del ordenamiento jurídico costarricense, dentro del ámbito laboral, en pro del desarrollo de las nuevas modalidades posibles de trabajo, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes y futuras del mercado laboral.