
El ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, presentó la iniciativa de ley para “equiparar la cancha” entre taxistas y plataformas digitales.
El expediente, que se tramita bajo el Nº.23.736, contempla una serie de trámites burocráticos, regulaciones e incluso multas para choferes y empresas de transporte.
Este es un resumen del proyecto de ley impulsado desde Casa Presidencial.
SERVICIO PÚBLICO
El proyecto de ley establece que el transporte remunerado de personas será un servicio público de interés general, el cual se regirá por las reglas del libre mercado.
MOPT
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá las siguientes obligaciones:
•Otorgar el título y permisos para la prestación de servicios a conductores de taxi y plataformas.
•Disponer de una base de datos de información común en la cual estén los datos de los conductores.
•Implementar y mantener actualizado un registro digital de las plataformas tecnológicas, la cantidad de conductores afiliados y los números de placas de los vehículos automotores.
•Fiscalizar el debido cumplimiento de las normas y velar por los derechos de los usuarios.
•Establecer canales de comunicación para quejas, reclamos y denuncias respecto al servicio de conductores afiliados y habilitados.
TAT
Se establece un Tribunal Administrativo de Transporte (TAT), el cual deberá:
•Resolver las denuncias y quejas formuladas por los usuarios y conductores afiliados.
•Sancionar en sede administrativa cualquier incumpliendo en el que incurran las plataformas tecnológicas, los conductores habilitados por el MOPT y los conductores afiliados a plataformas tecnológicas.
•Resolver en sede administrativa las apelaciones planteadas contra las resoluciones de cancelación de los títulos habilitantes, autorizaciones o permisos que decrete el MOPT.
VEHÍCULOS
Otros requerimientos que deberán cumplir los taxistas serán:
•Aprobar anualmente la inspección técnica vehicular.
•Estar al día en el pago del marchamo o derecho de circulación.
•Tener una antigüedad máxima de 15 años.
•Contar con el Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
•Tener una capacidad máxima de 8 personas, de acuerdo con la capacidad constructiva del vehículo.
•Ser propietario registral del vehículo automotor o en su defecto contar con la autorización del propietario registral para el conductor para la prestación del servicio de taxi. Dicha autorización deberá ser mediante declaración jurada protocolizada o declaración jurada simple con firma digital.
•Un mismo propietario registral no podrá contar con más de tres vehículos autorizados para la prestación del servicio.
•Utilizar los distintivos y mecanismos de identificación del servicio.
•Los vehículos podrán ser de cualquier modalidad de tracción, sea 4×2, 4×4 o cualquier otra.
•El MOPT contará con una plataforma de información pública en la cual las personas usuarias tengan acceso a consultar la información de los vehículos y conductores habilitados para la prestación del servicio de taxi. En dicha plataforma podrá consultarse: características de los vehículos automotores, número de placa, modelo, marca del vehículo, nombre y foto de los conductores habilitados, calificación otorgada por las personas usuarias a cada conductor.
PLATAFORMAS
Además deberán:
•Cumplir con buenas prácticas en materia de seguridad informática y privacidad de la información.
•Contar con un sistema de atención de servicio al cliente.
•Informar al usuario de forma previa sobre el precio, características del vehículo automotor, número de placa, modelo, marca del vehículo, nombre del conductor afiliado y el tiempo de espera estimado.
•Permitir pagos a través de medios electrónicos autorizados o en efectivo.
•Entregar un recibo electrónico de cobro al finalizar cada viaje que indique al menos distancia recorrida, tiempo del viaje y monto cobrado.
•El permiso de funcionamiento que se les otorga a las plataformas será de 5 años, sujeto al pago anual del permiso.
CHOFERES
Los choferes tanto de plataformas como taxistas deberán:
•Tener licencia de conducir para el tipo de vehículo correspondiente vigente con al menos 1 año de haberse expedido o licencia tipo C.
•Completar un curso para el servicio de taxi impartido por el MOPT o por el ente público o privado.
•Estar inscrito como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se autoriza a la Caja a establecer un régimen especial de cotización para este tipo de trabajador como conductor habilitado, contemplando que el trabajo sea a tiempo completo, habitual, ocasional o parcial.
•Estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda.
•Constancia que acredite no contar con antecedentes penales en delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita y delitos contra la vida.
•No haber sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria en los últimos cinco años.
•Cumplir requisitos de índole técnica, operativa y de servicio que se defina mediante reglamento ejecutivo para este tipo de servicio de transporte.
•Contar con una póliza de seguros vigente que cubra íntegramente su responsabilidad civil contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.
•Contar con póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes.
•Estar al día en el pago de infracciones impuestas.
•Respetar las normas de buena conducta y calidad que se definen en el reglamento respectivo para la prestación del servicio.
•Realizar un pago anual al MOPT por el título habilitante para la prestación del servicio.
PLATAFORMAS
Las denominadas empresas de interconexión mediante plataformas (EIMP) estarán obligadas a:
•Estar inscrita y activa ante el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Cuando sean empresas extranjeras deberán constituir una sucursal, filial u otra figura de sociedad mercantil inscrita en el país, la cual será la responsable y representante legal.
•Estar inscrita ante la Dirección General de Tributación Directa y la Caja.
•Contar con los derechos de propiedad o explotación de una plataforma tecnológica.
•Verificar el cumplimiento de los requisitos de los conductores afiliados y de sus vehículos automotores.
•Pagar anualmente, a favor del MOPT, el permiso de funcionamiento para la plataforma de transporte ante la Tesorería Nacional.
•Contar con mecanismos para evitar el acoso sexual y la discriminación.
•Contar con un mecanismo para evaluar al conductor afiliado y usuario.
•Poner un mecanismo para la formulación de quejas y reclamaciones a través de la plataforma tecnológica.
•Remitir de forma inmediata todas las denuncias o quejas graves al MOPT.
•Ser agente retenedor del impuesto de valor agregado (IVA) que deben pagar los usuarios.
•Colaborar con las autoridades administrativas o judiciales para la detección de probables responsables en la comisión de presuntos ilícitos.
•Promover que la plataforma cuente con un porcentaje mínimo de vehículos adaptados para los usuarios conforme a la Ley Nº.7600.
•Brindar un informe trimestral al MOPT respecto a la cantidad de personas conductoras y vehículos afiliados a la plataforma, viajes realizados e ingresos totales por los viajes realizados.
•No cometer prácticas discriminatorias de ningún tipo, por lo cual no podrá negar el acceso a la plataforma a personas conductoras o usuarias por razones sexuales, socioeconómicas, religiosas o políticas, entre otras.