La cantidad de casos que ha resuelto en los últimos cinco meses el Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) se ha reducido a 33 expedientes mensuales, según explicó Jorge Luis Murillo González, juez presidente de dicho órgano, quien anteriormente fue jefe de la Oficina de Visas.
Murillo, ante consulta de DIARIO EXTRA, indicó que, con respecto a los avances realizados por la nueva conformación desde la juramentación, el día 6 de noviembre de 2023, resulta relevante mencionar que a su llegada existían 337 expedientes pendientes de resolución y desde noviembre de 2023 al 29 de febrero de 2024 ingresaron 178 más, contabilizando un total de 515 pendientes de respuesta.
“Por otra parte, al día 31 de marzo de 2024 se habían resuelto 166 recursos de apelación. Al día de hoy, existe un total de 360 expedientes pendientes de respuesta”, señaló.
Fuentes confidenciales, expertas en la materia, informaron al Periódico de Más Venta en Costa Rica que una de las juezas “debe excusarse en más de 250 expedientes pendientes de refugio que ya están en el Tribunal”.
Es importante recalcar que, al dividir los 166 expedientes resueltos entre los 5 meses de gestión que llevan, estos únicamente han solucionado 33 casos, como se mencionó anteriormente.
TAM con 6 ABOGADOS MENOS Y 278.000 EXPEDIENTES REZAGADOS
Aparte de contar con una jueza titular y otra suplente, quienes conocieron gran cantidad de casos de refugio, y que deben de inhibirse de ver todos esos expedientes, porque en su momento los atendieron como funcionarias de la Unidad de Refugio, el Tribunal también cuenta con escasez de abogados que ayuden a redactar proyectos de resolución de los casos que se aborden.
“Debe considerarse que, a diferencia de la anterior conformación que contaba con el apoyo de un total de ocho abogados, en la actualidad únicamente se cuenta con dos abogados que colaboran en la redacción de proyectos de resolución”, reveló el presidente del TAM.
Hasta el momento, los 278.000 casos rezagados que vienen de la Unidad de Refugio siguen siendo cuestionables, debido a que, si anteriormente los migrantes tenían que esperar al menos 39 años para obtener su estatus de refugiado, con la reducción de casos atendidos actualmente el tiempo pasaría a más de 40.
Esto a todas luces no resulta viable porque una persona debe de cumplir cinco años dentro del territorio costarricense en caso de ser centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento, o siete años si pertenecen a otras nacionalidades para optar por la costarricense.
Un experto en temas migratorios, quien pidió protección a su identidad por temor a represalias, acotó que el Tribunal se encuentra semiparalizado debido a que estas juezas no pueden ni deben atender casos de refugios.
“Yo diría que está semiparalizado, porque ellos pueden conocer materias de extranjería y esas cosas, solo que la mayoría de esos expedientes que llegan son de refugio, y al haber tantos expedientes pendientes de conocer quiere decir que en los 6 años que estaría esta persona nombrada no podría ejercer prácticamente sus funciones por haber sido funcionaria de esta unidad de donde viene el 70% de los casos”, señaló la fuente.
El experto detalla que no es factible tener a una juez que no pueda desarrollar sus funciones y poner a un suplente solo para que gane su salario sin poder cumplir con su trabajo.
Ante esto, el presidente del TAM dijo al Periódico de Más Venta en Costa Rica que el nombramiento de los jueces propietarios o suplentes es función exclusiva del Consejo Nacional de Migración.
“Es importante mencionar que, tal y como lo establecen los artículos 11 inciso 7) y 26 de la Ley General de Migración Extranjería, es función exclusiva del Consejo Nacional de Migración el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio, previo concurso público de antecedentes. La actual conformación del Tribunal es consciente de que debido al puesto que desempeñaba anteriormente la jueza Núñez Callén o que en la actualidad ejerce la jueza Molina Mora pueden existir situaciones en que deban abstenerse del conocimiento de recursos de apelación relacionados a la denegatorias de refugio”.
Agregó que, por lo anterior, este órgano colegiado se encuentra realizando las gestiones administrativas correspondientes a efectos de posibilitar la continuidad del trabajo mediante el nombramiento de un juez suplente, el cual, según lo establecido en el mismo artículo 26 de la mencionada ley, está facultado para actuar en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de alguno de los jueces propietarios.
Sin embargo, el especialista externó que “la escogencia del Tribunal fue desacertada y que realmente no responde a los intereses de las personas refugiadas”.
¿QUÉ ES EL TAM Y QUIÉNES LO INTEGRAN?
De acuerdo con el reglamento de organización y servicio del Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) N° 41834-MGP, este órgano debe estar conformado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes.
Los que el pasado 6 de noviembre de 2023 fueron juramentados por el ministro de Gobernación, Mario Zamora Cordero, llenaron las seis plazas en ese órgano que estuvieron vacantes durante cinco meses de ese mismo año.
Según la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), las personas que resultaron seleccionadas como propietarias fueron: Esther Núñez Callén, Óscar Arias Gutiérrez, Jorge Murillo Rodríguez, y como suplentes se escogió a Allan Rodríguez, Cindy Molina y José Pablo Rodríguez Alpízar.
De acuerdo al concepto establecido en el sitio web de esta entidad, se trata de un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía por su competencia y su estructura. Se caracteriza por ser un ente no jerárquico, contralor de legalidad, imparcial y con independencia funcional.
Se creó por medio de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nᵒ.170 del 1 de setiembre de año 2009, con el fin de conocer los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones finales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria y medidas cautelares, así como las resoluciones finales de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio. Debe velar por que las actuaciones de dichos órganos se ajusten al ordenamiento jurídico, garantizando la legalidad, eficiencia, eficacia y seguridad jurídica de los actos que afecten los derechos de las personas migrantes y refugiadas y que se someten a su conocimiento.
Jorge Murillo
Presidente del TAM
“Únicamente se cuenta con dos abogados que colaboran en la redacción de proyectos de resolución”.