Por medio de una medida cautelar provisionalísima, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José suspendió la aplicación del reglamento de ciberseguridad para redes 5G, del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), el cual dejaba por fuera el desarrollo en el país de redes de Internet de quinta generación a empresas de países que hayan firmado el Convenio de Budapest.
Dicho reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el jueves 31 de agosto de 2023 y desde entonces el principal afectado en Costa Rica era la empresa Huawei, de origen chino, con la cual tanto la estatal Kölbi como otras empresas de telecomunicaciones habían trabajado planes para la implementación de dicha tecnología en el país.
El Tribunal tomó la decisión tras solicitud del Frente Interno de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE) y la mantendrá hasta que tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar.
De acuerdo con Hubert Vargas, viceministro de Telecomunicaciones, la decisión del Tribunal se dio sin brindarle al Poder Ejecutivo la posibilidad de defender el reglamento y los intereses públicos.
“Confiamos en que durante el proceso judicial se considerarán todos los aspectos relevantes para garantizar un resultado justo y equitativo especialmente que respecta a la seguridad nacional la protección de derechos de los usuarios finales y la promoción de un ambiente propicio para la innovación y la inversión en el sector de las telecomunicaciones”, externó.
A inicio de octubre del año pasado la compañía Huawei presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del ICE por considerar que la aplicación del reglamento violaba su derecho a la igualdad y no discriminación.
Sin embargo, el 26 de enero pasado la Constitucional declaro sin lugar el amparo, al indicar que no le corresponde a dicho tribunal “analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico”.