Sugef sanciona a Banco Promerica con multa de ¢907 millones

Por incumplimiento a normativa de diligencia de clientes

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sancionó al Banco Promerica con una multa de ¢907 millones, equivalente a un 1,1% del patrimonio de la entidad financiera.

El castigo se da por un incumplimiento en las normas de identificación y debida diligencia de clientes, incluyendo la fuente y origen de los recursos que son depositados en las cuentas bancarias.

“Banco Promerica reafirma su altísimo respeto y compromiso con las autoridades y con los procesos del sistema financiero costarricense. Por ser un proceso en curso, la entidad bancaria no se referirá al caso”, informó Banco Promerica a través de su agencia de comunicación.

Sanción fue confirmada el pasado lunes por Conassif. 

Los actos administrativos por parte de la Sugef se realizaron desde abril del 2022, sin embargo, fue hasta el pasado lunes 20 de abril, que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) confirmó la sanción y quedó en firme.

Promerica cuenta con un patrimonio de ¢123 mil millones, de acuerdo con los Estados Financieros auditados de la entidad bancaria. 

Ley 7.786

La legislación en el país sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, es una norma orientada a prevenir, detectar y sancionar el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras actividades asociadas a delitos graves. 

Dicha ley se complementa con reglamentos y normativa emitida por el Conassif y la Sugef, alineados con los estándares internacionales del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI). 

Su objetivo es regular tanto aspectos relacionados con el control de sustancias ilícitas como el funcionamiento de los sistemas de prevención en el sector financiero, declarando a los bancos y demás entidades financieras como sujetos obligados. Esto implica que deben implementar medidas activas para evitar que el sistema financiero sea utilizado para la legitimación de capitales.

En materia de identificación y debida diligencia del cliente, los bancos tienen la obligación de aplicar el principio de “Conozca a su Cliente” o KYC, por sus siglas en inglés. 

Por lo que deben identificar y verificar la identidad de personas físicas y jurídicas que sean clientes de las entidades, conocer el propósito de la relación comercial, determinar el perfil y nivel de riesgo del cliente e identificar al beneficiario final. 

Asimismo, están obligados a realizar un monitoreo continuo de las transacciones, aplicar diligencia reforzada en casos de mayor riesgo y mantener registros adecuados y actualizados. 

Ante operaciones de alto monto que se clasifiquen como inusuales o sospechosas, deben reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, sin informar al cliente, bajo pena de sanciones administrativas y legales.