La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) no revisa si quienes ocupan un puesto como auditores internos cumplen con requisitos mínimos como estar incorporados a sus respectivos colegios profesionales.
Al respecto señaló: “De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Conassif 4-16 ‘Reglamento sobre Gobierno Corporativo’, el nombramiento y remoción de los auditores internos es una responsabilidad del Órgano de Dirección de cada entidad supervisada, así como su evaluación periódica del desempeño de esa instancia de control”.
Para la entidad supervisora entre sus funciones no está revisar el cumplimiento ni la idoneidad de los requisitos para quien se encuentre en el puesto de auditor interno.
Tampoco el Conassif establece cuáles deben ser esas condiciones que deben cumplir para ocupar el cargo.
La resolución establece que es el Comité de Auditoría quien debe establecer los criterios para la escogencia del auditor de la institución. Asimismo, es el gerente general quien lo contrata.
Entonces, son las propias instituciones supervisadas las que deciden las condiciones por las cuales se contrata a una persona para el puesto.
FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO
El acuerdo antes mencionado indica que la función de auditoría interna proporciona criterio independiente al órgano de dirección y apoya a este y a la alta gerencia en la promoción de un proceso de gobierno corporativo eficaz y en mantener la solidez a largo plazo de la entidad.
Por su parte, Francisco Ovares, expresidente del Colegio de Contadores Públicos, explica que las funciones del auditor interno son realizar hojas internas y procesos, entre otras.
También proporciona un criterio independiente al órgano de dirección y a la alta gerencia de la calidad y la eficacia del control interno de la organización, la gestión del riesgo y los sistemas y procesos de gobierno corporativo.
LEY EXIGE COLEGIATURA
La Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos (1038) en su artículo 2 estipula que “una persona se dedica al ejercicio de la Contaduría Pública cuando ofrece sus servicios al público para ejecutar como Contador y mediante remuneración, servicios que implican la auditoría o la verificación de libros, cuentas o registros mercantiles o transacciones financieras”.
No obstante, la auditora de Coopeservidores R.L., de apellido Casares, no lo ha estado, a pesar de que en diferentes etapas desde 2014 ha cumplido dichas funciones, tanto en calidad de interina como de propietaria.
En todo ese tiempo habría cumplido esas funciones.
A pesar de que esto pasaba, la Sugef no habría revisado si esta funcionaria cumplía los requisitos que establece la ley.
Sobre este punto la entidad supervisora declaró: “Esta Superintendencia no tiene conocimiento de lo señalado, dado que como se ha indicado, ese tipo de valoración no forman parte de nuestro ámbito de supervisión”.
RESOLUCIÓN NO ESTABLECE REQUISITOS A AUDITORES
La comunicación antes mencionada establece una serie de requisitos de idoneidad de la alta gerencia y de los órganos de dirección. Sin embargo, en el caso de la persona que ocupa el puesto de auditor interno no aparece ninguna normativa.
La Superintendencia señala que “no forman parte de nuestro ámbito de supervisión prudencial revisar que los auditores internos tengan su colegiatura al día o estén debidamente incorporados al colegio correspondiente”.
Más adelante comenta que solo evalúa a la auditoría interna en cuanto a su rol de tercera línea de defensa y su aporte en la evaluación independiente de la calidad y eficiencia de los procesos y sistemas de control interno, la adhesión de los controles organizacionales, así como al cumplimiento de las políticas y procedimientos de gestión del riesgo y gobierno corporativo.
En otras palabras, la Sugef no analiza los requisitos que debe cumplir un auditor, solo el cumplimiento de los controles.