Las sociedades inactivas tienen que presentar ante el Ministerio de Hacienda la declaración D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas antes del 30 de abril o podrían ser sancionados con multas de hasta ¢1 380 000.
Las sociedades inactivas son aquellas que no emiten facturas, no registran ingresos y por su propia naturaleza no tienen ganancias. En Costa Rica es común que las personas para administrar la propiedad de un bien inmueble crean una de estas para que se convierte en la dueña.
Estas son las sociedades que se llaman inactivas. En Costa Rica se estima que hay más de 250 000 y aunque estén en esa condición, deben cumplir con algunos requisitos que solicita la administración tributaria.
Carlos Camacho Córdoba, socio director de Grupo Camacho Internacional. Indicó que: “La declaración es fundamental, pero mucho más fundamental es la capacidad de demostrar de adónde surgen los fondos que permiten comprar la casa o la finca que tiene la sociedad. Hacienda, combinando su declaración de inactivas y su registro de accionistas puede detectar asuntos relevantes para ellos, que los lleve a investigarle. Usted debe estar preparado para eso”.
La no presentación de esta información, además de la multa, puede provocar que la autoridad presupuestaria determine sociedad tuvo incrementos patrimoniales no justificados, lo que puede traer incluso problemas de carácter judicial.
CONSEJOS A LA HORA DE REALIZARLA
La D-195 se presenta en el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual). Esta se encuentra en la página del Ministerio de Hacienda. En esta debe presentarse la contabilidad de la empresa, demostrar dónde consiguió los fondos para los bienes que están a nombre de la sociedad.
También en la declaración deben tener la documentación que respalde todo lo que se declaró. Otro consejo es acompañarse con un profesional para que le asesore en la presentación.