
El solidarismo ha hecho una contribución significativa a la dinamización de amplios sectores de nuestra economía, a la generación de empleo digno, la reducción de la pobreza y la justicia distributiva a lo largo de sus 75 años de vigencia. Se trata de un robusto sector de la economía social y solidaria de nuestro país con cerca de 365.000 trabajadores(-as) con presencia en todos los rincones del país.
Durante la pandemia, el solidarismo actuó como un escudo permanente por medio de las facilidades crediticias en condiciones favorables y programas sociales, contribuyendo a la reactivación económica y a la mitigación de la crisis humanitaria. Su contribución al desarrollo humano y a la política social del Estado costarricense están reflejados en carteras de crédito dedicadas a inversión con enfoque social en salud, vivienda y educación para citar solo algunas áreas de nuestro aporte al desarrollo nacional.
Es lamentable que, lejos de tomar medidas decisivas y sostenidas para fortalecer al sector, hemos sido testigos de continuas agresiones y de la falta de reconocimiento a los notables beneficios que el solidarismo ofrece, por parte del Estado, tanto en el ámbito del Ejecutivo como del Legislativo.
Es por ello que vemos oportuno y conveniente que se actualice nuestra Ley promulgada en 1984 durante el gobierno de don Luis Alberto Monge Álvarez, no solo para que la ajustemos a la realidad histórica concreta en que hoy están inmersas las asociaciones solidaristas, sino para su fortalecimiento como parte del reconocimiento de este Movimiento que adquirió rango constitucional otorgado por la reforma al artículo 64 de nuestra Constitución Política, aprobada mediante voto número 2010009927 de la Sala Constitucional.
En este sentido, la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas -Conasol-, ha venido participando activamente, junto con organizaciones hermanas de la Alianza Solidarista, en el análisis y discusión del Expediente Nº 22980 Reforma a la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas, desde su presentación a la corriente legislativa, así como con las diferentes fracciones legislativas en su trámite y eventual aprobación. Como principales referentes del solidarismo, Conasol y el MSC, a través de su vicepresidente ejecutivo, el señor Guido Alberto Monge fue invitado, recientemente, por la Comisión de Asuntos Sociales a expresar la posición de nuestras organizaciones en relación con esta iniciativa.
Durante su comparecencia en la Comisión de Asuntos Sociales, el señor Monge presentó las principales preocupaciones como organización líder del sector solidarista, con el fin de que sean consideradas y, en conjunto con el sector, sea posible elaborar un texto alternativo sustitutivo, efectivo y viable.
Entre los aspectos destacados se pueden mencionar:
1. La desnaturalización social a la que se han visto sometidas nuestras asociaciones, en repetidas ocasiones, en los tribunales constitucionales, judiciales y de otros ámbitos. Por esta razón, el artículo primero de la ley debe ser redactado de manera que refleje la naturaleza constitucional del solidarismo y declare a las asociaciones solidaristas como entidades de interés público y social.
2. Es fundamental destacar, en el artículo primero de esta Ley, que la administración de la cesantía es una especialidad orgánica de las asociaciones solidaristas. La cesantía se entiende como un derecho real derivado del aporte patronal y establecido en el momento de la creación de la asociación solidarista, como resultado de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
3. La modificación propuesta en el artículo 14, referente a que los trabajadores jubilados sigan siendo asociados, desvirtúa los principios fundamentales en los que se basa la creación de una asociación solidarista cuya afiliación debería reservarse, exclusivamente, a aquellos trabajadores que laboran directamente con una empresa, sea esta pública o privada.
4. Promover la inclusión de una propuesta que baje de 12 a 7, la cantidad de empleados en una empresa, para facilitar la constitución de asociaciones solidaristas en las microempresas, unidades económicas de gran relevancia que representan el 70% del parque empresarial del país.
5. En cuanto a la inversión en obra pública, es importante destacar que el artículo 4 de la Ley vigente contempla la posibilidad de realizar este tipo de operaciones. Cada asociación cuenta con su propia política de inversión y gestión de riesgos, lo que les permite decidir si desean invertir sus recursos en dichas actividades como una contribución al desarrollo nacional. Sin embargo, es fundamental evaluar cuidadosamente el tipo de instrumento financiero y la actividad a financiar, tomando en cuenta la experiencia previa en financiamiento, para no poner comprometer la sostenibilidad financiera y social de las asociaciones. Por ello, hacemos un llamado a reflexionar sobre la importancia de tomar decisiones informadas y responsables en este ámbito.
6. Con el propósito de fortalecer y apoyar el desarrollo del solidarismo se plantea incorporar por ley, en la malla curricular de estudios del MEP, el conocimiento sobre este movimiento social-laboral y sus aportes.
7. Reformar el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central para dejar en claro que las asociaciones solidaristas no están sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Esto se apoya en la resolución del 21 de julio del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), que las reconoce como organizaciones cerradas, que no participan en la intermediación financiera; compartiendo similitudes con otras organizaciones de economía social solidaria que no deberían estar bajo supervisión, ya que, además, esto tiene implicaciones para el depósito de la reserva de liquidez y otros instrumentos definidos por el Banco Central.
Es importante dar a conocer que la Superintendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), Rocío Aguilar, compareció recientemente también, ante la Comisión antes mencionada, donde reafirmó la postura del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en 2021, según la cual las asociaciones solidaristas no deben ser objeto de supervisión, en vista de su naturaleza jurídica y de su dependencia exclusiva de los aportes de sus asociados.
Esta ratificación es de suma importancia para reforzar en una reforma a nuestra Ley aquellos aspectos que nos blinden de los constantes esfuerzos de desnaturalización social de las asociaciones solidaristas.
Es fundamental que se valore la importancia del solidarismo y se trabaje para promover su crecimiento y desarrollo, en beneficio de los trabajadores y de la población en general. Su debilitamiento es una señal preocupante para nuestra sociedad, que enfrenta crecientes niveles de desigualdad, exclusión y falta de cohesión social. Además, plantea un desafío para la gobernabilidad del país, la institucionalidad democrática y el Estado Social de Derecho.