Desde 1943 el patrono en Costa Rica tiene la facultad de rescindir por mutuo propio el contrato laboral o lo que es lo mismo, realizar un despido (sea con causal o sin esta) en cualquier momento de la existencia de la relación laboral, eso sí, sin violentar los fueros o protecciones laborales, que concede la legislación a ciertos grupos de trabajadores por su condición particular.
No obstante, y a pesar de dicha facultad que ostenta en el sector privado, hay casos en que opta por un despido indirecto o encubierto, con el fin de que parezca que la iniciativa la tomó el propio trabajador, esto con el ánimo de burlar los fueros, donde debe mediar autorización previa estatal o bien para no pagar el componente de indemnizaciones (preaviso y cesantía) o cualquier otro rubro que se haya pactado con el trabajador, en caso de despido con responsabilidad patronal.
Ahora bien, un despido es encubierto cuando realmente es ficticio o disimulado y su fin no es el que aparenta ser; por ejemplo, situaciones como las que se expondrán, podrían conllevar la connotación de un despido premeditado, pero sin que aparente ser a iniciativa patronal sino del mismo trabajador.
Así el hecho de atrasar el patrono una fecha de pago constantemente desanimaría a cualquier trabajador y lo pondría a pensar en irse de la empresa para la que labora; o el hecho de que a una persona trabajadora con fuero (embarazada, dirigente sindical o discapacitado, etc.) se le empiece a hostigar o discriminar, con el fin de que opte por pasarse a otro puesto o renuncie, consecuencia de no resistir la persecución o atropello, lo pone en total desventaja, dentro del ámbito de la relación laboral y además de ponerlo a pensar en un traslado o exclusión total, lo enferma moralmente.
Otro caso, que podría generar visos de un despido subrepticio, es cuando se genera un ius variandi abusivo o ilegal (o a la baja, como se conoce doctrinariamente), en donde lo que se pretende es una rebaja unilateral salarial (sin indemnización alguna) o cambio de puesto en perjuicio (in peius) o en general cualquier otro desmedro de las condiciones esenciales del contrato y que perjudiquen evidentemente al trabajador, de manera actual (en este sentido la Reforma Procesal Laboral, estipulaba hasta un plazo de 6 meses, para el reclamo respectivo, desde cuando mediaron los hechos).
Estas situaciones definitivamente deben ser consideradas como despidos y son protegidas tanto por la legislación laboral como por los tribunales de justicia laborales nacionales.
En forma general y dentro del primer ámbito, el Código de Trabajo estipula la prohibición absoluta patronal de ejecutar actos que restrinjan los derechos del empleado conforme a las leyes (art. 70 inc. i, del Código de Trabajo), la posibilidad de terminar la relación laboral cuando no se le pague el salario convenido o bien la concesión de algunas leyes particulares (v.gr. Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia), la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, con responsabilidad patronal.
Todas estas conductas definitivamente son sinónimos de mala fe y atentan contra los principios generales del derecho laboral (buen trato, lealtad, consideración, respeto, armonía obrero patronal, ambiente libre de discriminación, etc.).
Conductas como las descritas también han sido valoradas recientemente por la justicia europea, así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, situado en Luxemburgo, ha considerado que la toma de decisión patronal unilateral y sin pago de prestaciones, por el hecho de que un trabajador no acepte una rebaja sustancial, se llama despido incausado (sin motivo), es decir, con responsabilidad únicamente achacable al empleador.
Además este Tribunal ha sido contundente en afirmar lo siguiente: “El hecho de que un empresario proceda unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está comprendido en el concepto de despido”. Es decir, irse de la empresa por los motivos ejemplificados equivaldría a entender que hubo un despido patronal injustificado.
Dentro de la acepción de trabajo decente, entendido como aquel libre de discriminación y por ende desarrollado dentro de un ambiente digno para las personas que desempeñan la actividad, viene la presente temática a reforzar la protección de los derechos laborales, en armonía con la productividad, en donde ambas deben coexistir estrechamente, sin querer excluir una de la otra, como en muchos casos se ha pretendido hacer de manera equivocada por parte de ciertos sectores de la sociedad, en un afán mercantilista y de frialdad hacia la humanidad.
Por el contrario, si se logran fusionar ambas en un solo componente se van a fomentar relaciones laborales saludables, en beneficio de una sociedad que como último norte debe ser encontrar la prosperidad y felicidad para todos, como justo medio.
*Doctor en derecho laboral