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El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial (Sitrajud) había solicitado en 2024 realizar una auditoría externa a la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (Asosejud).
La solicitud se realizó mediante el oficio n.º 187-S-2024, que fue enviado a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con Sitrajud, tras información confidencial de afiliados, pretendían revisar las actividades financieras y administrativas de la Asosejud.
La gestión buscaba “garantizar la transparencia y la correcta gestión de los recursos del aporte patronal de cesantía”, debido a dudas formuladas por afiliados que también eran asociados a la entidad solidarista.
“Se hacía una serie de denuncias anónimas que se recogieron en un documento que firmaron varias personas funcionarias afiliadas a Sitrajud, pidiendo cuentas sobre el crecimiento mínimo de excedentes”, dijo Jorge Cartín, secretario de Sitrajud.
Entre los motivos financieros señalados destacaba un leve crecimiento en los excedentes, que pasaron de ¢5.570,7 millones en 2022 a ¢5.621,2 millones en 2023, en comparación con el aumento de otros gastos.
Asimismo, se advirtió sobre una reducción en las inversiones, las cuales cayeron de ¢9.493,8 millones a ¢8.402,9 millones
“Además, había algunas dudas sobre la falta de publicación de estados financieros, que pudieran darse esos insumos a las personas trabajadoras para que pudieran verificar que la administración de esta asociación estuviese dándose de manera correcta”, agregó.
Las mayores alarmas se centraron en los gastos operativos: se denunció que el rubro de mercadeo se duplicó de ¢92,9 millones a ¢185,4 millones.
Adicionalmente, el sindicato calificó de “elevados” los gastos administrativos, que alcanzaron ¢1.289,2 millones en 2023 (unos ¢3,5 millones diarios), argumentando que dichos montos podían limitar la capacidad de generar excedentes para los asociados.
La solicitud fue analizada por la Corte Plena el 18 de noviembre de 2024; el máximo órgano judicial resolvió rechazar de plano la contratación de la auditoría externa.
Los magistrados fundamentaron su decisión en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (N° 6970), concluyendo que Asosejud es un ente autónomo cuya administración compete de forma exclusiva a sus asociados.
La Corte aclaró que el Poder Judicial carece de potestades legales para intervenir en la gestión interna de la asociación y que no dispone de recursos públicos para financiar auditorías sobre organizaciones privadas.
Ante la solicitud sindical, la respuesta de Asosejud fue inmediata. Su presidente, Parris Quesada Madrigal, remitió un escrito a la Corte rechazando enfáticamente los señalamientos.
La representación solidarista calificó la gestión de “infundada” e “injuriosa”, sosteniendo que se basó en un escrito anónimo sin validez legal para dañar la reputación de la entidad.
La Asociación defendió su solidez financiera, afirmando estar totalmente a derecho, auditada y con resultados positivos y que sus gastos operativos estaban justificados bajo parámetros de austeridad.
Desde su perspectiva, la petición constituía una injerencia indebida en una organización privada de más de 9.000 asociados que rinde cuentas conforme a la Ley N° 6.970.