Si no paga impuesto, no podría inscribir propiedades

Si vende un lote, un carro, una moto, una casa, un local comercial u otro, el traspaso no se haría efectivo hasta que usted pueda demostrar que pagó un impuesto llamado ganancias de capital.  Este tributo tiene que pagarlo sí o sí porque se incluyó en la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, […]

Si vende un lote, un carro, una moto, una casa, un local comercial u otro, el traspaso no se haría efectivo hasta que usted pueda demostrar que pagó un impuesto llamado ganancias de capital. 

Este tributo tiene que pagarlo sí o sí porque se incluyó en la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se publicó en diciembre. 

Implica tener que pagar al fisco un 15% sobre la diferencia entre el valor de la venta de la propiedad y el valor contable o en libros. 

Entonces, si por ejemplo usted vendió la propiedad en ¢2 millones, pero el valor contable era de ¢1 millón, lo que debe pagar a Hacienda por el impuesto a las ganancias de capital es ¢150 mil. 

La persona que cancelará ese 15% es la que vende la propiedad y quien lo retiene es el comprador. También hace la salvedad de que cuando el inmueble pertenece a un extranjero, la retención será del 2,25% (mismo que el vendedor podrá descontar del 15%). 

Aquí no está en discusión el pago de ese impuesto, sino si debe ser un requisito para poder inscribir la propiedad ante el Registro Nacional.  

Fabio Salas, director de Impuestos & Legal de Deloitte, explicó a DIARIO EXTRA que en el borrador de la resolución que Tributación sacó a consulta se dice que el notario no podrá inscribir propiedades, que no hayan pagado ese impuesto. 

“Es un tema importante, el notario debería identificar cuándo la persona que vende es un domiciliado en Costa Rica y cuándo no. Todo se declararía en el formulario D 152”, explicó Salas. 

El experto agregó que de hacerse oficial esta resolución, los notarios tendrán que dar fe de que el impuesto sobre las ganancias de capital se pagó como corresponde. 

“Este borrador de resolución lo que indica es que el notario para presentarse a inscribir un traspaso de bienes muebles o inmuebles debe dar fe del impuesto o la inscripción no procede”, acotó. 

De acuerdo con Salas, esto también trae problemas para el comprador porque el traspaso no se hará efectivo hasta que el impuesto se pague, así que tenga mucho cuidado si la resolución se vuelve oficial. 

Salas dijo que es el vendedor el que debería entregar al notario un documento donde se acredite el pago del impuesto, de previo a hacer la escritura. Si un abogado se presta para hacerlo sin verificar esto, se podría exponer a sanciones. 

Usted puede consultar esta propuesta en la página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr.

Uno de los argumentos de Tributación es que en la “Ley de Aranceles del Registro Público” existe la obligación de que los interesados en inscribir actos o contratos en el Registro Nacional se encuentran en el deber de pagar tributos, impuestos y timbres que pesen sobre tales actos y dispone expresamente la prohibición de inscribir un documento sin que se haya cancelado el pago correspondiente.

“Que en virtud de la presente resolución, se establece que sea el notario público a cargo del acto o contrato de traspaso inscribible en el Registro Nacional, el cuel por su inmediatez con las partes, sea el encargado de constatar la información respecto a si el transmitente es o no un domiciliado y así verificar la procedencia en la aplicación de la tarifa reducida, en la escritura pública de traspaso que se emita al efecto”, indica el borrador de resolución. 

Hay que recordar que esta nueva regla no será válida hasta que se termine la consulta y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

 

LAS DISPOSICIONES 

 

• Para nacionales. El notario público ante quien se otorgue la escritura de traspaso, deberá consignar mediante fe notarial que el adquirente retuvo y pagó el importe correspondiente al 15% del valor total pactado.

• Para extranjeros. El notario público ante quien comparezcan las partes deberá consignar en la escritura pública de traspaso, bajo fe notarial, que el adquirente retuvo y pagó a la administración tributaria el importe correspondiente al 2,5% del valor total pactado.

 

Fuente: Borrador en consulta.