CONSULTA: Mi hermana quiere abrir una servidumbre de paso de 6 metros, pero no está inscrita en su escritura. Por otro lado, si ella abre esa servidumbre pasaría por el medio de mi casa. Mi pregunta es: ¿ella puede abrir esa servidumbre? Mi casa se construyó muchos años antes que la de ella y en su escritura lo que hay es calle pública, que tampoco aplica porque en la municipalidad me dieron un documento donde se indica que ahí no existe calle pública.
RESPUESTA: Las servidumbres de paso, las más comunes, solo pueden ser constituidas por el dueño que va a resultar afectado con una franja, que va a estar limitada para darles acceso a lotes aislados y sin salida a calle pública.
Esa servidumbre debe estar inscrita ante el Registro Nacional y cumplir con lo que señala la Ley de Planificación Urbana en cuanto a ancho y longitud. Pero esa servidumbre no puede afectar, limitar, perjudicar o dañar construcciones existentes, ni fincas colindantes.