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CONSULTA: En un periódico del viernes 24 de febrero de este año usted explicó sobre las servidumbres. Tengo el problema de que comparto una con dos familias, ya que vivimos en un proyecto de vivienda de bonos. El vecino obstaculiza el paso con su carro muchas veces, de día y de noche, sin importar que las demás personas tengamos que hacer maniobras para poder salir.
Me gustaría empezar un proceso de interdicto de amparo de posesión, pero necesito saber cómo y qué debo hacer. Estoy tratando de conocer más a fondo, informándome con el plano, y quisiera saber dónde dice la ley que si una servidumbre no mide lo necesario para carro nunca lo fue. Ya he llevado mi problema a varias instituciones tales como Fuerza Pública, Tránsito, municipalidad y alcalde, pero no me dan solución.
RESPUESTA: Hay varios tipos de servidumbre, pero la que comento es la más común: es la llamada servidumbre de senda o de paso, que le otorga salida a un lote o propiedad enclavada a la calle pública.
La porción o franja de servidumbre es una propiedad privada limitada para el propietario, porque a pesar de ser dueño, su uso, paso y tránsito son derechos de otras personas, que son las poseedoras, dueñas o visitantes del lote enclavado. El dueño del lote por donde discurre o está ubicada la servidumbre tiene una finca llamada sirviente. El lote que se beneficia con esa salida de propiedad ajena se denomina finca servida.
La servidumbre es, en esencia, una calle de propiedad privada, para dar acceso a lotes privados que no tienen linderos con una calle pública, pero el uso de esa facilidad (“easement” en inglés) debe limitarse a lo que dice la inscripción en el Registro Nacional. Esto nos lleva a un requisito: la servidumbre de senda debe estar inscrita y determinado su ancho, largo, y su paso, ya sea a pie, en carreta u otro vehículo.
Precisamente ahí está el detalle para un interdicto de amparo: la servidumbre no se constituyó para aparcar carros, pues no existe ese tipo de servidumbres. Con el uso indebido, extraño y ajeno a la constitución registral de la servidumbre también se perturba el libre tránsito, el acto posesorio reiterado que es el libre paso.
Los documentos necesarios para el interdicto de amparo son las certificaciones del Registro Nacional, que muestren la constitución, su rumbo, ancho, largo y sus características. Muy a menudo el plano del lote sirviente muestra la servidumbre. También se debe probar el título del interesado, aportando su propia certificación de propiedad y de plano.
La perturbación se comprueba fácilmente con testigos, pero ayuda que se le tomen fotografías al carro mal parado y se aporte certificación de propiedad. La demanda será contra el dueño del carro y deberá aclararse el ligamen jurídico que tiene él con la servidumbre. Las actas notariales también son prueba fundamental, unidas con las fotografías del carro.
Como se trata de una institución de Código Civil y de Código de Procedimientos Civiles la competencia le corresponde a un juzgado civil.
No puedo alargarme en los detalles del proceso porque esto es propio del abogado que se haga cargo del asunto.