Decisión tiene que informarse al TSE
El informe AL-DEST-CJU-005-2025 del Departamento de Servicios Técnicos del Congreso señala que el mandatario de la República sí puede dejar su cargo, pero el procedimiento establece que los diputados deberán votar tal decisión.
El documento es una respuesta a la solicitud que hizo el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) Óscar Izquierdo el pasado 9 de enero, para saber: “El procedimiento que se debería seguir en la Asamblea Legislativa, ante la eventualidad de que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, renuncie a su cargo indistintamente del momento en el que esta pueda ser presentada”.
El informe lo revisó el director a.i. de dicho departamento, Fernando Campos, y externa que el procedimiento para conocer esa dimisión viene dispuesto por el artículo 121 inciso 8) y el artículo 124, de la Constitución Política.
“A partir de la literalidad de esas normas puede concluirse que la renuncia del Presidente de la República debe conocerse y votarse por parte de la Asamblea Legislativa en una sola sesión”, dice la respuesta de Servicios Técnicos, de la cual Diario Extra tiene copia.
Se explica que, a pesar de que el numeral 121 inciso 8) de la Constitución Política indica que a los legisladores les compete: “conocer de las renuncias”, este artículo necesariamente debe aplicarse en concordancia con el numeral 124, párrafo primero de nuestra Carta Magna que destaca:
“No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2, 3), 5, 6, 7, 8), 9), 10), 12), 16, 21) 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta”.
Es decir, ambas disposiciones se tornan complementarias entre sí.
El argumento del Gobierno y de la jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, es que, si Chaves quisiera dejar su cargo, este acto no requiere una votación de los legisladores, sino únicamente “informar” al Congreso su decisión.
Se agrega que, como parte del proceso, esa petición tendría “que incluirse en la primera parte de la sesión, de acuerdo con los Asuntos de Control, Fiscalización y Demás Contenido Político, Sección de Nombramientos, Renuncias y Juramentaciones, referidas en los incisos 3), 8), y 12) del artículo 121 de la Constitución Política”, dispone el artículo 35 del Reglamento Legislativo.
Explica también el mismo informe que la aceptación de esa posibilidad por parte de la Asamblea Legislativa debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para lo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política.
Además que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 124 constitucional, la determinación que alcance el Congreso, en uso de la atribución enumerada en el inciso 8) del artículo 121, deberá publicarse en La Gaceta.
“La silla es cómoda”
El jueves, en la visita que el presidente Chaves hizo al Plenario en el marco de la celebración de los 200 años del Congreso, respondió preguntas de la prensa y reconoció que la silla de la curul “es cómoda”.
Reiteró una vez más que la posibilidad de prescindir de su cargo, seis meses antes de que termine su periodo constitucional, está en el horizonte como una posibilidad factible, pero en su momento tomará el camino que corresponda.
“Que puedo renunciar para correr como diputado, puedo. Que puedo, en el eventual, hipotético caso de haber renunciado para ser diputado, y haber sido electo por el pueblo como diputado, que puedo presidir el Congreso, puedo. Las posibilidades existen, las opciones también, uno las analiza y toma la decisión”, afirmó.
Este medio intentó profundizar con el diputado Izquierdo, pero no fue posible al cierre de edición.
Tampoco hubo respuesta de la diputada Cisneros.
Vale recordar que en el programa Asiento Extra de Extra Radio, a inicios de año, la diputada no descartó la posibilidad de que el gobernante Chaves deje su puesto como mandatario para liderar la campaña política y convertirse eventualmente en diputado de la República.
Eso sí, es necesario destacar que el informe en cuestión no es de carácter vinculante, pero funciona como una guía para que procedan los congresistas en el Plenario.
En las conclusiones, se lee que esa dimisión debe de votarse y la aceptación de esta tiene que comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones.