Existe una ley del pago de timbre del Colegio de Abogadas y Abogados del año 1941. Este timbre se exige para plantear demandas, contestarlas y para agregarle a los poderes. Sin el timbre, esas gestiones seguramente fracasarán.
El timbre lo paga el abogado, como colaboración con el fondo que se creó, y no funcionó muy bien, de seguridad social del abogado.
En alguna junta directiva que participé, era un cíclico, a cargo del Tesorero, don Rodrigo Alfaro Ramos. Dadas sus dotes de buen administrador, cada cierto tiempo insistía para que se autorizara una impresión a una imprenta reconocida, para que el timbre nunca faltara.
Ahora es un poco más sencillo, porque el timbre se puede comprar por entero en los principales bancos. La compra que hace el abogado de estos timbres se hace por cantidades importantes y como inventario necesario de los bufetes.
En tanto haya dos opciones, el problema se va resolviendo, pero en algunas agencias bancarias se niegan a vender las cantidades necesarias y se pretende suplir la demanda con un timbre a la vez. Esto ocurre en una agencia bancaria de un centro comercial, servicio que es público, cuya emisión se obstaculiza y los bancos ganan por cada plana o cantidad representativa de los timbres.