Senasa amplía procedimiento de registro de ganado en sistema de trazabilidad

Propietarios deberán pagar ¢1.832 por animal y comprar los dispositivos de identificación

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Los propietarios de ganado bovino adulto que no cuenten con la identificación individual oficial podrán regularizar sus animales aun después del 26 de octubre, mediante una medida excepcional que aplicará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por única vez y que no permitirá movilizar el ganado hasta completar el registro.

El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) informó que el procedimiento, tras la publicación de la Resolución Sanitaria SENASA 029-2026, está dirigido a los establecimientos que tengan bovinos mayores de seis meses sin identificación en el Sistema Nacional de Trazabilidad.

Inicialmente, los ganaderos tenían hasta el 26 de octubre para registrar y aretear los animales que actualmente se encuentran en las fincas. Sin embargo, con el ajuste, el proceso se podrá realizar posterior a la fecha y solo se mantendría la prohibición de movilizar el ganado que no esté areteado.

Para realizar el trámite, el productor deberá solicitarlo ante Senasa. La institución emitirá una orden sanitaria en la que identificará el establecimiento y establecerá las condiciones para identificar y registrar los animales en el sistema Trazar-Agro.

“El procedimiento será realizado únicamente por personal del Senasa y oficializados del Convenio Senasa-Oirsa, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos, la existencia de los animales y su vinculación con el establecimiento. Una vez comprobadas estas condiciones, se procederá con el areteo y registro en Trazar-Agro”, señaló Luis Matamoros, director general del SENASA.

Los interesados deberán cancelar previamente ¢1.832 por cada animal en la oficina de Senasa más cercana. La tarifa aplicable será la vigente al momento de prestar el servicio.

Además, tendrán que adquirir por su cuenta los Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) necesarios, mediante proveedores debidamente autorizados.

La institución aclaró que la orden sanitaria no autoriza el traslado del ganado. Por tanto, los animales deberán permanecer en el establecimiento hasta que se complete su identificación y registro. La disposición busca facilitar que los bovinos que carecen de identificación oficial cumplan con los requisitos sanitarios y de trazabilidad establecidos.

Senasa recalcó que la medida excepcional no constituye una prórroga del plazo transitorio establecido. Sino que se trata de un procedimiento que solo podrá solicitarse una vez y que está sujeto al pago de la tarifa correspondiente, así como a la compra de los dispositivos requeridos.

Una vez finalizado el proceso, los animales deberán quedar identificados y registrados en Trazar-Agro para cumplir con las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria.