Los productos hechos a base de azúcar, sal, harina y ciertos lácteos tendrían que llevar en el empaque un sello negro de un tamaño considerable donde advierta que son malos para la salud.
Esta medida se aplicaría a quienes fabriquen postres, bebidas gaseosas, otras bebidas, panes, bizcochos, harinas, quesos, cereales, embutidos, tortillas, snacks, helados, galletas, condimentos, salsas y dulces, entre muchos otros.
De aprobarse la iniciativa significaría la ruina para muchas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como para sus colaboradores, pues de bajar las ventas no quedaría más remedio que recurrir a los despidos y en el peor de los casos cerrar sus puertas (ver nota aparte).
Se trata del proyecto de Ley 22.065, impulsado por la diputada verdiblanca María José Corrales, el cual copia una idea desarrollada en México, donde las etiquetas advierten si un producto es alto en calorías, azúcares, sodio, grasas trans o grasas saturadas.
En ese país con la entrada en vigencia de dicha regulación se estimaron pérdidas económicas por ¢61.554 millones y el desecho de unos 5 millones de productos en inventarios.
Los empresarios nacionales no pueden comprender cómo en momentos como este, con una economía deprimida y que no termina de recuperarse de la pandemia, los legisladores valoran este tipo de iniciativas.
La idea de Corrales es poner estas advertencias para desincentivar la compra por parte de la población o que al menos esté enterada de cuál sería el aporte nutricional a la hora de consumir el producto.
El texto es analizado en la Comisión de Asuntos Sociales y se hicieron consultas a distintas organizaciones, incluso a Consumidores de Costa Rica, Consumidores Libres, Cámara de la Industria Alimentaria (Cacia), Cámara de Comercio, Colegio de Profesionales en Nutrición, Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica y Escuela de Nutrición de la Universidad de Ciencias Médicas, entre otras.
TAMAÑO PROPORCIONAL AL ENVASE O EMPAQUE
Del proyecto se extrae que tiene pretende proteger la salud y los derechos humanos asociados de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil comprensión para la toma de decisiones, advirtiendo sobre ingredientes que representarían un supuesto riesgo para la salud.
Esta identificación también buscaría revelar si hay un contenido excesivo de nutrientes críticos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados y comercializados en el territorio costarricense.
El texto habla de un etiquetado nutricional y otro de tipo frontal de advertencia, la regulación de la publicidad y la educación sobre alimentación saludable.
A esta ley estarían sujetas todas las personas, físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, reempaquen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, pongan su marca o importen alimentos preenvasados para consumo humano en el territorio nacional.
Se pretende poner etiquetas que digan “Exceso azúcares”, “Exceso grasas”, “Exceso grasas saturadas”, “Exceso grasas trans”, “Exceso sodio” y “Exceso calorías”.
Otras leyendas serían “Contiene edulcorantes – no recomendable para niños”, “Contiene cafeína – no recomendable para niños y personas sensibles a la cafeína”.
El proyecto establece los miligramos o gramos que debe contener un producto de determinada sustancia o ingrediente para considerarlo un exceso.
PRODUCTOS SE DECOMISARÍAN
Un aspecto que llama la atención es que se prohíben todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria, cuando estén dirigidos a personas menores de edad.
De igual modo quienes se rehúsen a colocar dicho etiquetado serían sancionados por el Ministerio de Salud con multas de entre 3 y 10 salarios base (ver recuadro).
Se dice que las sanciones establecidas en la presente legislación deberían pagarse o cumplirse en un término máximo de 30 días naturales a partir de su aplicación.
El 80% de los recursos que se recauden se destinaría en un 80% al Ministerio de Salud y en un 20% al Ministerio de Educación Pública para garantizar el efectivo cumplimiento de la norma, indica la iniciativa.
Por si eso fuera poco, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Salud quedarían facultados para realizar los decomisos de alimentos y bebidas preenvasados que incumplan con lo dispuesto por la ley y sus reglamentos, según establece el proyecto.
MULTAS Y SANCIONES
Si el proyecto llegara a convertirse en ley, las personas y empresas que incumplan serían sancionadas con multas de entre 3 y 10 salarios base; es decir, entre ¢1,3 millones y ¢4,6 millones. De igual modo, el Ministerio de Salud podría:
- Suspender o anular permisos o licencias de los infractores.
- Ordenar la cesación de anuncios, mensajes u otras formas de publicidad, promoción o patrocinio.
- Imponer sanciones administrativas de contrapublicidad y clausurar establecimientos.
- Pedir certificado de Salud en los casos en que se requiera renovar permisos o licencias si fueron sancionados.
Fuente: Proyecto de Ley 22.065.
SIN PUBLICIDAD NI PATROCINIOS
El proyecto de ley establece que se prohibirían todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria cuando estén dirigidos a personas menores de edad.
Fuente: Proyecto de Ley 22.065.
OTRAS PROHIBICIONES
Los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden contener en el producto, su envase o etiqueta:
- Declaraciones de propiedades nutricionales o de salud.
- Logos, frases u otros dispositivos con patrocinio o aval de sociedades científicas o civiles.
- Imágenes, dibujos u otras representaciones gráficas o textuales de alimentos in natura o mínimamente procesados.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos.
- La entrega o expectativa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos o descargas digitales, participación.
- Expectativas de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- Otros dispositivos que puedan confundir a los consumidores respecto a la verdadera naturaleza o valor nutricional de los alimentos.
Fuente: Proyecto de Ley 22.065.
LAS EXCEPCIONES
Se exceptúan de la aplicación del etiquetado frontal y la leyenda precautoria los siguientes productos, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutricionales o de salud:
- Sal destinada al consumo humano
- Aceites vegetales
- Azúcar blanco, moreno, refinada, panela y miel
- Extractos de café, granos enteros o molidos descafeinados
- Hierbas, especias o mezcla de ellas
- Infusiones de hierbas
- Vinagres fermentados y sucedáneos
- Suplementos a la dieta
- Preparados para lactantes
Fuente: Proyecto de Ley 22.065.