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La Dirección de Programas Policiales Preventivos del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) avaló regular las narcoseries en el país para limitar la apología del delito en televisión y plataformas digitales.
Manuel Cartín y Ania Cubillo, representantes del MSP, señalaron en una audiencia de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, que esos programas y formatos afines influyeron en niñas, niños y adolescentes al convertir a figuras del crimen en modelos aspiracionales.
Plantearon regular horarios, contenidos y utilizar los mensajes de interés público de las concesiones de radio y televisión para contrarrestar esos relatos con campañas cívicas, artísticas y deportivas.
Cartín explicó el enfoque del mimetismo social: las personas replican conductas predominantes. Por eso, además de restringir la promoción del delito ya prohibida por ley, el MSP pidió visibilizar referentes positivos y cambiar el “estatus” aspiracional hacia la legalidad mediante arte, deporte y emprendimiento comunitario.
Cubillo añadió que la prevención requirió un esfuerzo interinstitucional sostenido con UCR, TEC, INA e IMAS, y subrayó que la escuela siguió siendo un punto crítico de intervención.
Durante la exposición, un caso ilustró la normalización de conductas indebidas: tras el robo del carro a una maestra de inglés en una zona rural, un estudiante llamó a su padre; el hombre se comunicó con la dirección y prometió que el vehículo aparecería en dos horas.
Así ocurrió, bajo el argumento de un “error”. Para Seguridad Pública, el episodio evidenció la urgencia de actuar en centros educativos y comunidades.
Programas preventivos
El MSP detalló programas en curso: “Mi primera aventura en seguridad” para preescolar y primaria, DARE actualizado para secundaria y GREAT para disuadir el ingreso a grupos criminales.
Reportó 40 ligas atléticas policiales con cerca de 2 mil jóvenes, trabajo de prevención desde 98 delegaciones y redes en unas 2 mil comunidades. Indicó que desarrolló una herramienta de medición de impacto y citó datos del IAFA 2024 que reportaron un aumento de dos años en la edad de inicio de consumo, como señal favorable en la tendencia.
Las diputadas y los diputados consultaron sobre el alcance real de la regulación frente al consumo en redes sociales, pidieron más financiamiento para prevención y exigieron mediciones por cantón y distrito. También reclamaron priorizar en agenda el expediente 24.191 del OIJ y avanzar con el 24.457, centrado en narcocultura.
Seguridad Pública cerró con un llamado a un abordaje integral: regulación proporcionada de contenidos, campañas permanentes en medios, ampliación de ligas atléticas y capacitación de oficiales en el MEP. La comisión adelantó que revisaría mecanismos de medición y el uso de espacios públicos en medios para sostener la prevención.
¿Qué dice el proyecto 24.457?
• Objeto. Erradicó la “narcocultura” como fenómeno que enaltece delitos y violencia; restringió la autorización de películas, series y telenovelas que promuevan o normalicen el narcotráfico y prohibió conciertos de artistas cuyas obras hagan apología de esas conductas.
• Alcance. Incluyó televisión abierta y por cable, transmisiones inalámbricas y satelitales, y plataformas digitales u otras formas de difusión.
• Cambios a la Ley 7440. Art. 3 incorporó plataformas digitales entre las actividades reguladas.
• Art. 11 facultó a la Comisión para regular y prohibir contenidos con apología del narcotráfico por su potencial de incitación al crimen o al vicio.
• Art. 13 precisó limitaciones: no restringió ideas salvo cuando inciten al crimen, al odio o hagan apología del narcotráfico; prohibió en conciertos la reproducción de obras que promuevan, normalicen o justifiquen el narco, en recintos privados o públicos, y mantuvo la excepción para visiones periodísticas, informativas o biográficas que no busquen promoción.
Sanciones en la iniciativa
• Art. 21. La distribución o exhibición sin autorización se sancionaría con 7 salarios base por unidad, con duplicación por reincidencia; si el material hace apología del narcotráfico, la multa subiría a 200 salarios base.
• Art. 23. La exhibición ante público no autorizado (menores) se sancionaría con 7 salarios base por exhibición, con duplicación por reincidencia.
