La segunda “Ley Jaguar” impulsada por el Gobierno sería inconstitucional y por ende, no podría ir a referéndum.
Así lo determinó el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa a través del criterio AL-DEST- IJU-242- 2024.
¿POR QUÉ NO SE PUEDE?
El informe señala que la nueva propuesta de Gobierno viola el artículo 182 de la Constitución Política.
Dicho artículo establece que “los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”.
¿QUÉ BUSCA EL PROYECTO?
El artículo 2 de la nueva Ley Jaguar modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) para que no pueda ejercer funciones relacionadas a asuntos de la Administración activa. Las instituciones del Estado no estarán obligadas a acatar las órdenes de la CGR.
El artículo número 4 modifica el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (9.986) para que se permitan arrendamientos hasta por 30 años. Además, se podrá comprar o alquilar “edificaciones “por construir, en proceso de construcción o construidos” incluso en terrenos públicos. Además, permite “procedimientos especiales” para compras (diferentes a licitaciones). El Gobierno señala que, con ese mecanismo, podría avanzar con la construcción de Ciudad Gobierno.
Finalmente, el “segundo Jaguar” modifica la Ley Orgánica de Japdeva. Dicha propuesta permitiría convenios por 50 años para “desarrollar inversiones de infraestructura”. Además, acuerda “alianzas estratégicas” ya sea dentro o fuera del país. Finalmente, permitiría vender consultorías, capacitaciones y otros productos o “servicios afines”. La propuesta permitiría el avance de la Marina y Terminal de Limón.
¿QUÉ CUESTIONAN?
Respecto a la Contraloría, se indica que se pretende delimitar sus funciones con una “expresión difusa, vaga y que no cumple su objetivo”. Además, la modificación “tiene que analizarse en el marco de las normas constitucionales” por lo que recomiendan esperar el fallo completo del Voto N°2024-21375 de la Sala IV.
Del mismo modo, cuestiona los “procedimientos especiales”.
“Esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad, al pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional”.
Además, tratándose de arrendamiento financiero y siendo que dicha materia se encuentra excluida de la consulta vía referéndum, el Departamento de Servicios Técnicos advierte sobre las dudas de constitucionalidad que arroja la reforma.
Respecto a los cambios en Japdeva, explican que cualquier contrato de infraestructura que firmen “bajo la modalidad de alianza estratégica, se verían exceptuados del trámite de ley”. Es decir, se evadiría el proceso de licitación.
“Aun cuando existan normas reglamentarias que establezcan los procedimientos de la escogencia de los aliados, como es el caso de Japdeva, estos reglamentos no pueden pretender sustituir el sistema de control interno y fiscalización integrado con el régimen de contratación pública, ni debilitar las competencias de fiscalización de la Contraloría”, explica el documento.
ODS
Finalmente, el informe señala que el proyecto de ley no tiene vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.