CONSULTA: Nosotros somos pobladores de un lugar en el que casi ni teléfono hay. Mi pregunta es cómo gestionar sin tener que andar pidiendo prestado o favores, porque no tenemos computadora ni máquina de escribir. Un tío mío que fue Alcalde Civil me contó que antes se presentaba el escrito personalmente y no tenía que intervenir un abogado.
RESPUESTA: En la tramitación ordinaria judicial no he encontrado el requisito de que se escriba por medios mecánicos, y con el avance de la tecnología se han ido introduciendo nuevas tecnologías, pero ellas facilitan el trabajo, en envío de notificaciones o escritos, pero ninguna tecnología ha prohibido que se pueda volver al tiempo de los expedientes o escritos a mano, simplemente que ya ha perdido interés ese tema.
Pero fundamentado en el principio de libre acceso a la justicia del artículo 41, se debe permitir todo lo que lo impida o haga inalcanzable. Por ejemplo, muchas de las actas que un despacho elabora en ciertos procesos que se celebran en el lugar de los hechos, hasta hace poco se hacían a mano, a falta de una máquina de escribir en la sobra de un palo de guaba. Recientemente acudí a un interdicto, y la solución técnica al levantamiento del acta pasó de ser escrita, a ser grabada, lo que facilitó el trabajo y fue novedoso para mí.
En materia constitucional, en pensiones alimenticias y en derecho agrario, juegan parejo lo escrito a mano con lo mecánicamente redactado o reproducido, al permitir gestiones o incluso verbales de una madre desposeída y con dos o tres güilas a la cola. El auxilio del Estado en estos casos llega al punto de que quien redacta la demanda es un funcionario judicial. El fondo en la justicia está por encima de la forma.