Impartir clases es un trabajo con dependencia patronal, que dignifica y estimula a la sociedad en el sendero del conocimiento y que, para muchos profesionales, viene a significar su actividad principal, para otros es un complemento o actividad secundaria y que, en muchos casos, se realiza, más que por ganancia dineraria por la retribución espiritual, intelectual y de reconocimiento social, de allí que la misma constitución patria haya dejado establecida la particularidad de la libertad de cátedra, con un gasto -la educación pública- no inferior al 8% anual del PIB.
De allí que, a funcionarios públicos que tengan prohibición para ejercer sus profesiones liberales, consecuencia de que son contralores de la República, presidentes ejecutivos, viceministros de Estado, procuradores, alcaldes, fiscal general de la República, directores administrativos, junto con los que indiquen los puestos de la Administración Pública, etc., (art. 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), se les exceptúe de dicha proscripción, cuando ejerzan labores de docencia en centros de enseñanza superior, en el entendido que debe ser fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Es que comienza -consecuencia del desarrollo tecnológico y la pandemia Covid 19- el avance hacia nuevas formas de trabajo, es por lo que en el campo educativo universitario privado se vino por parte del Conesup, a tomar la decisión de emitir el “Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada”, Decreto 44019-MEP, en fecha de publicación 6 de junio del año 2023 (derogando así el Decreto Ejecutivo, no. 29631-MEP del 18 de junio de 2001) para venir a posibilitar el impartir clases bajo las siguientes modalidades de trabajo: a. Modalidad mixta (con presencialidad obligatoria): combina actividades en presencialidad remota con algunas sesiones presenciales en laboratorios; giras; estaciones experimentales; canchas deportivas; piscinas; fincas; y estudios y salones de danza, teatro y música. b. Modalidad mixta (híbrido-flexible): combina sesiones presenciales y en presencialidad remota, pero llevando a cabo las sesiones planeadas como presenciales con la posibilidad de que el estudiantado pueda estar presencial cara a cara o conectarse de forma virtual sincrónica, siendo así, habrá estudiantes de forma presencial y estudiantes en línea recibiendo la clase simultáneamente (art. 28).
En el entendido de que no en todos los casos es posible -hoy por hoy, quien sabe en un futuro- de aplicar estas modalidades, al igual, que sucede en el campo del teletrabajo; así que, en el ámbito educativo universitario privado hay que valorar, por ejemplo, si es una carrera que requiere prácticas presenciales/laboratorios o si es totalmente un curso teórico, en donde más bien se le facilita al profesor y estudiantado el aprendizaje mediante la modalidad virtual.
Quien no cambie de mentalidad y entienda estos nuevos paradigmas dentro de las relaciones laborales (específicamente en el campo de la enseña superior universitaria), sean de empleo público, como privado, se quedará en el vagón -trasero- del tren del tiempo, con el riesgo de que se descarrile, por inconsciente e inadaptado a las realidades actuales y futuras pujantes. Bien por el presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves, y su ministra de Educación, Dra. Anna Katharina Müller, que han entendido la nueva dinámica, siendo actores principales y propulsores de la misma.
*Doctor en Derecho Laboral. Miembro de la Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.