
Los malos tratos, violencia verbal, sicológica e incluso física que han sufrido cientos de mujeres mientras se encuentran en labor de parto serán sancionados con multas que podrían superar los nueve millones de colones.
Así quedó aprobado, de forma definitiva por la Asamblea Legislativa.
En concreto, los diputados aprobaron el expediente 21.057, el cual sanciona cualquier tipo de situación, comportamiento u omisión que pueda generar algún riesgo para la salud integral de la madre o del recién nacido.
Asimismo, se castigaría con multa de 1 a 9 salarios (más de cuatro millones de colones) poner en riesgo serio la vida de la paciente, al igual que lesionar, directa o potencialmente, el bienestar de los usuarios de los servicios de salud.
La misma ley sancionaría con una multa de 10 a 20 salarios (más de nueve millones), cualquier acción que derive en daños para la salud de la paciente.
En caso de que el infractor se niegue a cancelar las multas establecidas, se abriría un proceso en vía judicial para que las autoridades pertinentes.
En cuanto a condiciones que se deben requerir para una labor de parto, la iniciativa señala que el procedimiento se debe realizar bajo criterios de calidad y buen trato, promoviendo atención calificada tanto en el embarazo, parto y posparto, siempre bajo los principios de “dignidad, derechos humanos y la atención de las necesidades de las madres, personas recién nacidas y la familia”.
Respecto a los espacios, la ley señala que se deben garantizar las condiciones para que se promueva el parto fisiológico, incluyendo privacidad, intimidad, temperatura adecuada, iluminación adecuada, así como garantizar el inicio del apego entre las madres y los recién nacidos de forma inmediata, natural y saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante su estadía en el centro de salud, evitando la separación injustificada.
Lo mismo sería en el caso de madres adolescentes y, además, tendrán derecho a recibir atención diferenciada e información mediante programas de ayuda psicosocial para fortalecer sus vínculos familiares y afectivos.
La atención, en el caso de dicho grupo, deberá tener abordaje interdisciplinario por el equipo de salud, incluyendo su derecho a contar con lugares adecuados para extraerse la leche materna en los centros educativos y el respeto al disfrute de la hora de lactancia, sin que se le aplique sanciones por ausencia.
En cualquiera de los procesos, el padre tendrá derecho a ser informado sobre la evolución y el estado de su hijo. Asimismo, podrá participar del parto, siempre que la madre lo autorice.
A partir de la aprobación del proyecto de ley, el texto pasa al Poder Ejecutivo para convertirse en Ley de la República
NATALIDAD Y MORTALIDAD
El comportamiento de la mortalidad materna, sobre todo en los últimos 10 años, ha sido considerablemente irregular.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la composición de las muertes maternas en la última década ha mostrado un predominio de causas obstétricas directas, a excepción de los años 2007, 2008, 2013 y 2016; alcanzando un peso relativo para el año 2016 de 62,1 %. Dentro de estas defunciones destacan las causadas por preeclamsia.
El mismo órgano estatal señaló que los grupos de 30 años o más son quienes representan una mayor probabilidad de experimentar una muerte materna.
Por otra parte, datos del INEC reflejan que la mortalidad neonatal ha descendido de 11,05 % en 2007 a 8,02 % en 2016.
DERECHOS DE LA MUJER
El texto de ley señala que, durante el proceso de gestación, pre parto, el parto y el posparto, las pacientes tendrán derecho a:
Recibir atención integral y con un lenguaje comprensible.
Ser informada sobre los beneficios de la lactancia materna.
Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, además de riesgos en todo el proceso.
Las mujeres deberán ser informadas, con un lenguaje comprensible, sobre los efectos adversos del tabaco, alcohol, sustancias psicoactivas,
Tener un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la paciente o de la persona por nacer.
Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y posparto; independientemente de la vía de parto. (En ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho).
Recibir analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un médico especialista.
Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud así lo permita.
Ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas culturales y su cosmovisión.
Si la situación médica lo permite, la madre podrá tener contacto con el recién nacido.
Recibir asistencia psicosocial cuando lo requiera.
Recibir información con un lenguaje comprensible, después del embarazo, sobre los diferentes métodos de planificación familiar y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Recibir, previo al parto, un curso de preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.
Obtener copia de su expediente médico o historia clínica cuando la solicite.
Obligaciones del personal médico
Brindar una atención digna en los servicios durante el embarazo, parto, posparto inmediato, puerperio y período neonatal.
Crear espacios, tanto en las instituciones públicas como en los entes privados, que garanticen la confidencialidad, privacidad y bienestar en la prestación de los servicios de salud materno infantil.
Suministrar información clara y acorde a la educación y cultura de los futuros padres.
Garantizar los controles del estado de embarazo por profesionales idóneos y, para los embarazos de alto riesgo, por profesionales especializados.