De aprobarse el proyecto de ley 24.616, todo agente financiero ya sea bancos, mutuales, o cooperativas, entre otros serían sancionados, si comenten prácticas abusivas contra el consumidor.
Es así como las entidades, que cobren de más por los créditos serían cerradas hasta por dos años. Sin embargo, esta es solo una de las penalidades a las que se exponen quienes den alguna forma de préstamo o crédito si cometen infracciones muy graves.
Pero ¿qué son agentes financieros?, el artículo 5 de la iniciativa “Ley de protección del consumidor de servicios o productos financieros” indica que son toda persona física o jurídica, pública o privada, que ofrece servicios como préstamos, ventas a crédito, seguros, tarjetas de crédito, entre otros.
Esto incluye tanto a las entidades que en estos momentos son reguladas por Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y sus dependencias, así como aquellas que no lo están, como tiendas de electrodomésticos que venden a crédito.
De acuerdo con Cynthia Zapata, directora de Apoyo al Consumidor, oficina del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), esta es una de las principales características de la iniciativa, ya que las entidades serán fiscalizadas por la actividad crediticia y no por ser sujetos regulados.
“Este proyecto sí propone que se dé una protección igualitaria, idéntica, para el consumidor, no importa dónde adquirió su crédito. No es por sujeto regulado, sino por actividad”, explica.
Sanciones propuestas
El artículo 38 del proyecto legislativo establece una serie de sanciones que podrían ser aplicadas a los proveedores financieros en caso de que se encuentre que cometieron infracciones “muy graves”.
La primera es una multa de entre el 1,1% y el 2% del patrimonio de la entidad. Asimismo, cabe la posibilidad de que se suspenda el registro y se ordene el cese de sus operaciones (cierre) entre uno y dos años.
De igual forma, es posible aplicar penalizaciones por un monto de entre cuatro y hasta cinco veces el beneficio patrimonial obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida (lo que ganó por ejecutar el hecho que se sanciona).
También se le podría castigar con el pago de entre 100 y 200 veces el salario base del Poder Judicial, que en estos momentos está en ¢462.200, es decir, una obligación de más de ¢92 millones, y existe la posibilidad de suspender total o parcialmente la suscripción de nuevos contratos de créditos asociados.
Entre las faltas muy graves están: realizar cobros no pactados o cobrar comisiones no autorizadas, modificar las condiciones del préstamo de forma unilateral y vender productos financieros condicionados a comprar un servicio adicional.
También se categorizan de esta forma acciones que correspondan a no proteger la información y datos personales de los clientes, tener contratos con cláusulas abusivas y poco claras, hacer cobro de comisiones por traslado entre entidades y enviar publicidad que expresamente les hubieren manifestado la voluntad de no recibirla.
Trabajarán de oficio
La fiscalización se ejecutará mediante una instancia de protección de los derechos de los consumidores financieros que estará adscrita al MEIC y la cual podrá trabajar de oficio, es decir, no se esperará a que se presenten denuncias, amplía Zapata.
“Será una oficina que cambie el paradigma de cómo tiene que gestionarse la protección al consumidor de servicios financieros, la cual se tramitará a través de una vigilancia activa y de una función proactiva”, comparte.
Según dice, no estaría solo para recibir quejas y denuncias, pues además ejecutará sanciones con una norma establecida y en eso se diferenciaría de instituciones que existen en la actualidad, como la Oficina del Consumidor Financiero (OFC), instancia privada de autorregulación creada por los bancos que conforman la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
“Está muy bien que las asociaciones o los bancos tengan una oficina que facilite un canal de comunicación ante eventuales controversias, pero eso es una cosa y otra muy diferente es que exista un ente público que pueda resolverlo con autoridad”, asevera. La funcionaria recalca que esto forma parte de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de crear un órgano imparcial que atienda las controversias entre los consumidores y los gestores financieros.
Objeciones al proyecto
Para María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la ABC, existen tres objeciones básicas para el proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo.
“El primero es que la supervisión debe de estar en manos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que es el órgano especializado para tratar los temas este vinculados con el sistema financiero”, acota.
Según dice, las competencias que se le darían al MEIC se extralimitan y no mantienen un balance entre los derechos y deberes de los consumidores financieros.
Cuestiona también el canon del 1% de los ingresos brutos anuales de las entidades que serían supervisadas por la nueva dependencia del Ministerio. “Imagínense que ese 1% que está contemplado en el proyecto representa 144 veces el presupuesto del MEIC en 2023. Carece de todo soporte técnico”.
Finalmente, argumenta que las sanciones son desproporcionadas, tanto las refrentes al cobro de multas, como las relacionadas con posibles cierres de las empresas que vendan servicios financieros.
“Toda norma propuesta debe de tener tras una habilidad y en este caso no se cumple con ese principio legal”, enfatiza.
Revisión de la OCDE
En el marco de la Revisión del Sistema Financiero efectuada en diciembre de 2020 por la OCDE, dicha entidad afirmó que: “Actualmente no existe ninguna institución que regule específicamente la protección al consumidor financiero y no existe una regulación de conducta de mercado para el sector de intermediación financiera.
La Comisión Nacional del Consumidor (adscrita al MEIC) vela por la protección del consumidor sin estar especializada en productos financieros.
A la fecha la Sugef no ha realizado ninguna identificación o evaluación de riesgos importantes de los productos financieros para el mercado costarricense ya que van más allá de sus competencias legales”.