CONSULTA: Buenos días, estimado licenciado, tenemos más de 15 años de pagar una hipoteca a una cooperativa. Ya hemos tenido muchos problemas de desalojo, somos personas muy pobres, pero ahí vamos, poco a poco. Mi esposa es la deudora y mi hija apenas empezó a trabajar y no le prestan en ningún lado, porque ella es codeudora. El Ministerio de Salud declaró inhabitable hace un año este lugar del cual le hablo, porque tiene problemas de inundación por un río cercano. ¿Qué podemos hacer, licenciado, seguimos pagando esta hipoteca, aunque esté inevitable el problema? Es que no tenemos dónde vivir. Le agradezco su buen consejo.
RESPUESTA: Esas deudas crecen, porque sus intereses son de usura, y cuando viene un cobro judicial, el cliente no se defiende con abogado, y prefiere ir donde ellos, para que lo terminen de aturuzar. O si no, notifican el cobro judicial, el demandado no comparece y los intereses se liquidan cada dos meses, a voluntad. Le recuerdo que las pensiones no se embargan, está prohibido por el artículo 984 del Código Civil, 59 de la Ley Constitutiva de la Caja, y artículo 4 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. Si tienen otros bienes, deben esconderlos en una sociedad o una cédula hipotecaria o un traspaso de ida y vuelta, pero que quien tuvo su confianza no la traicione.