
El Ministerio de Salud informó que quedó en firme la reforma a los artículos que permite a las municipalidades llevar los residuos sólidos y basura fuera de la región.
Se trata de los artículos 9 y 10, así como la incorporación del artículo 9 bis y un transitorio al Reglamento para la Gestión Regionalizada de Residuos Sólidos Ordinarios y Orgánicos en Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.° 44974-S).
Esto significa que, de forma excepcional, se podrá autorizar por un plazo máximo de dos años el traslado de residuos fuera de la región cuando no exista un Parque Ambiental disponible o este se encuentre en construcción o fuera de operación a las municipalidades que actualmente cuenten con una excepción vigente, con vencimiento al 28 de abril de 2026.
Asimismo, el traslado de residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para su disposición final no podrá superar un radio de 80 kilómetros desde el punto más lejano del cantón hasta el sitio de destino. En caso de que se requiera superar esa distancia, será obligatorio utilizar una Estación de Transferencia para optimizar el transporte dentro de la misma región.
“Se trata de asumir responsabilidades. Y aquí quiero hacer un llamado directo a las municipalidades del país. Estamos viviendo una crisis nacional de la basura que producimos todos”, dijo la ministra de Salud.
Desde la cartera de Salud, afirmaron que están a la espera de que la Asamblea Legislativa se apruebe por ley tener el primer biodigestor estatal, proyecto propuesto por el ICE y el Ministerio de Salud.