Salida de administrador del Calderón es ilegal

Según abogado, “CCSS desobedece a Sala IV”   Ballestero explicó que ellos presentaron el recurso de amparo ante la Sala Constitucional el 13 de mayo, la alto tribunal le dio adminisibilidad el 16 de mayo, con lo cual todo el acto administrativo de la CCSS se detenía, por ello el administrador pudo regresar a su puesto.

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La salida de Marco Segura Quesada, administrador del Hospital Calderón Guardia, el viernes anterior, después de que en la mañana fue restituido, tras acogerse el 16 de mayo un recurso de amparo donde se detenía el proceso de intervensión ordenado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y le permitía volver a su puesto, fue calificado por su defensor Luis Ballestero como un acto sin fundamento por parte de la entidad.

 

Ballestero explicó que ellos presentaron el recurso de amparo ante la Sala Constitucional el 13 de mayo, la alto tribunal le dio adminisibilidad el 16 de mayo, con lo cual todo el acto administrativo de la CCSS se detenía, por ello el administrador pudo regresar a su puesto.

 

Sin embargo en horas de la tarde fue notificado nuevamente por las autoridades médicas que debía dejar el puesto, explicándolo así en un documento con fecha 12 de mayo, es decir una semana antes, con lo cual desconocen el mandato de la Sala, pues a todas las partes se le notifican los actos realizados por el alto tribunal, desconociendo así la admisibilidad del recurso del 16 de mayo.

 

De ahí que Ballestero explicó que tomará las acciones legales que corresponden con las personas que ejecutaron el acto de salida de Segura.

 

\\\”Esto es una desobediencia tipificada en el artículo 307 del Código Penal, que dice se interpondrá prisión de seis meses a tres años a quien no cumpla con una orden impuesta por un organo jurisdiccional\\\”, sentenció.

 

Además el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que \\\”se impondrá prisión de tres meses a dos años o de 20 a 60 días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir una orden dictada en un recurso de hábeas corpus o recurso de amparo y no la hiciere cumplir\\\”.

 

Para el abogado de Segura la presentación de la admisibilidad del recurso detiene todo y por ende están cometiendo un error, esperan entonces que las autoridades corrijan, pues tiene fe en este gobierno.