Tras entrada en vigencia del Código Procesal de Familia
A partir de esta semana entró en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, que conlleva una serie de reformas en materia de: pensiones alimentarias, violencia doméstica, familia, niñez y adolescencia.
Una de las que genera más incertidumbre es la relacionada con pensiones alimentarias, ya que, debido a los cambios, muchos deudores debían ser puestos en libertad.
Por ejemplo, los mayores de 65 años no podrán ser detenidos si tienen pendiente el pago de la pensión, por lo cual un total de cuatro deudores aprehendidos hasta el 30 de setiembre tuvieron que ser liberados.
Además, debido a que el periodo de detención será ahora de manera gradual, un grupo de apremiados corporales, que ya cumplieron más dos meses en el centro penitenciario, empezaron a salir.
Un hombre identificado como Miguel, que estuvo en el centro penitenciario La Reforma, indicó que sorpresivamente fue notificado.
“Me notificaron que iba a ser liberado. El juzgado de Guácimo hizo el estudio de la investigación, que las personas con la retroactividad de las leyes si tenían derecho a salir, porque ya tenía más de dos meses de estar en el centro penal”, manifestó.
Otro deudor alimentario que no quiso ser identificado señaló que tenía alrededor de tres meses detenido y fue notificado que sería dejado en libertad, por lo que ahora deberá buscar un trabajo para hacer frente al pago de la pensión.
Una de las razones porque debieron ser liberados desde este 1° de octubre, es por las embarazadas y la población con problemas graves de salud.
CAMBIOS
El Poder Judicial indicó inicialmente que este este nuevo instrumento propicia una justicia de familia más expedita y accesible para todos los usuarios, sin embargo, jueces y abogados tienen una serie de dudas.
Algunas de las modificaciones a destacar son que las personas podrán casarse presentándose en el Registro Civil y que no sería necesario presentar un abogado para solicitar el divorcio.
Además, los mayores de 65 años no podrán ir a centros penales por el no pago de la pensión alimentaria y cuando se soliciten medidas de protección de violencia familiar por menores, se debe informar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Los abogados han indicado que estos cambios conllevarían mayor carga de trabajo para ellos y aseguran que hay muchas dudas sobre la aplicación de la norma desde este 9 de octubre. Mientras que los jueces de familia han señalado que existe incertidumbre sobre cómo proceder en algunos temas, especialmente en materia de pensión alimentaria, por lo que deberán ir día a día descubriendo la manera de mejorar la normativa.
El Colegio de Abogados y el Poder Judicial indicaron que realizaron varios procesos de capacitación para abogados y jueces, con la intención de que no se presentaran inconvenientes en los juzgados.
Un total de 119 despachos judiciales en todo el país tienen a cargo la aplicación de las nuevas normas que contempla el Código Procesal de Familia.
PENSIONES ALIMENTARIAS
La demanda puede presentarse de manera oral o por escrito.
Quienes no cuenten con recursos económicos pueden solicitar la asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.
Los trámites relacionados con aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria y cobro de gastos extraordinarios por primera vez se pueden presentar por la vía oral o escrita.
El deudor podrá pagar la cuota alimentaria en tractos, cuando no tenga las condiciones económicas necesarias.
Se autoriza al deudor a buscar trabajo por un plazo de un mes máximo, cuando haya sido despedida.
Los deudores alimentarios podrán solicitar la posibilidad de trabajar y luego regresar el centro penitenciario.
Los acuerdos extrajudiciales de pensión no requerirán de aprobación posterior por un juez.
El plazo de detención se hará gradualmente dependiendo de la cantidad de veces que haya incumplido (dos, cuatro y seis meses).
nNo se podrá interponer apremio corporal a embarazadas ni a quienes tengan problemas de salud.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Para los expedientes que iniciaron su trámite antes de la reforma se deberá decidir con cual norma van a continuar tramitando el caso.
Los mayores de 12 años pueden presentar un proceso familiar y elegir a una persona que los represente.
El Código determina en cuáles procesos es obligatorio contar con un representante legal.
No es obligatorio tener un abogado en casos cuya resolución no produce cosa juzgada material, como visitas, custodia, salidas del país, pensiones alimentarias y protección cautelar
En el caso de los indígenas, el proceso debe adecuarse y facilitar la comunicación entre las partes.
Se excluyen de la intervención judicial cuatro temas: celebración de matrimonios, reconocimiento de hijos de mujer casada, adopción de mayores de edad y el divorcio por mutuo consentimiento donde no hay hijos menores de edad, ni bienes que distribuir.