CONSULTA: Me pensiono el próximo mes y quiero saber cómo es el cálculo exacto de la cesantía, ahora, para efectos de la liquidación, tengo 14 años de trabajar, la institución es una municipalidad y mi salario actual es de ¢890.000 bruto. Entré a trabajar en noviembre 2004.
Entiendo que, para la cesantía, se toman los salarios brutos, no líquidos, porque en los últimos meses tuve un problema de salud y estuve incapacitado.
RESPUESTA: El artículo 30 del Código de Trabajo aclara que las liquidaciones por cesantía y preaviso se calculan tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato.
Así se redacta en el párrafo b) del artículo citado, por lo que una incapacidad sufrida en los últimos seis meses, que suspende la relación laboral y el sueldo, rebajarían el monto a pagar. Esto es lo que indica el Código, pero pueden existir beneficios superiores por vía de convención colectiva de trabajo o contrato individual.