Salarios inferiores a ¢817 mil no pagarán renta

Si usted gana menos de ¢817, mil no tiene que pagar el impuesto sobre la renta. El Ministerio de Hacienda publicó esta semana los nuevos tramos en el Diario Oficial La Gaceta.  Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, comentó que lo están haciendo es subir el tramo que está exento y los demás quedan gravados. Esto […]

Si usted gana menos de ¢817, mil no tiene que pagar el impuesto sobre la renta. El Ministerio de Hacienda publicó esta semana los nuevos tramos en el Diario Oficial La Gaceta. 

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, comentó que lo están haciendo es subir el tramo que está exento y los demás quedan gravados. Esto como resultado de la actualización con respecto al Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Mientras que Silvia Castro, gerente de Impuestos & Legal de la firma Deloitte, explicó que el año pasado, la exoneración cubría a todos los salarios inferiores a los ¢799 mil. 

La actualización se publicó en el decreto 41319-H en el alcance 176 e indica que los salarios de hasta ¢817 mil mensuales no pagarán impuesto. 

Sin embargo, si usted gana entre los ¢817 mil y los ¢1,2 millones por mes, deberá tributar el 10%. 

Sobre el exceso de ese ¢1,2 millones, el gravamen será de un 15% por impuesto sobre la renta. 

Castro aclaró que estos montos se mantendrán hasta el cierre del año fiscal del año 2019. 

Cada año, el Ministerio de Hacienda hace el ajuste de acuerdo con el IPC al momento del decreto, en este sentido la publicación indica: “El Índice de Precios al Consumidor experimentó una variación anualizada entre agosto del 2017 y agosto del 2018 de un 2,24%, que es considerada apropiada para indexar los montos de los tramos y los créditos fiscales”. 

¿Y EL RESTO?

 

Castro señaló que de las personas físicas con actividad lucrativa quedan exoneradas aquellas que facturaron ¢3,6 millones durante el último año fiscal. 

“Si yo supero los ¢3,6 millones hasta los ¢5,5 millones, voy a pagar un 10%”, manifestó. 

Sobre el exceso de ¢5,5 anuales y hasta ¢9 millones, se pagará un 15%, y de los ¢9 millones anuales a los ¢18,1 millones, se pagará el veinte por ciento 20%. Para el exceso de ¢18,1 millones anuales, se pagará el 25%. 

En cuanto a las empresas, hasta los ¢54,3 millones de ingresos brutos paga el 10% y hasta los ¢109,2 millones el 20% y si ya supera ese monto cancelará el 30%. 

Cabe aclarar que los datos se redondean para una mejor comprensión, pero el texto completo aparece en el decreto 41320-H publicado el pasado lunes.