Salarios de hasta ¢842.000 exentos del pago de renta

Los salarios de hasta ¢842.000 estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta a partir de enero del 2021. Esto según la actualización publicada este martes en el Diario Oficial La Gaceta. Se trata del decreto Nº 42733-H, el cual establece los nuevos tramos correspondientes al nuevo periodo. Sobre el exceso de ¢842.000 mensuales […]

Los salarios de hasta ¢842.000 estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta a partir de enero del 2021. Esto según la actualización publicada este martes en el Diario Oficial La Gaceta.
Se trata del decreto Nº 42733-H, el cual establece los nuevos tramos correspondientes al nuevo periodo.
Sobre el exceso de ¢842.000 mensuales y hasta ¢1.236.000 se pagará un 10%. Entre tanto, sobre el exceso de ¢1.236.000 y hasta ¢2.169.000 un 15%.  
Adicionalmente, sobre el exceso de ¢2.169.000 mensuales y hasta ¢4.337.000 un 20%. Para el exceso de ¢4.337.000 mensuales, se pagará un 25%.
Se actualizan también los montos a deducir por manutención de hijos y cónyuges o por pensiones. De esa manera, por un hijo se establecieron ¢1.570 mensuales o ¢18.840 anuales. En el caso de la esposa esas cifras son de ¢2.370 mensuales y de ¢28.440 por año.

EMPRESAS

En el caso de las empresas, las personas jurídicas, se cobrará un 5%, sobre los primeros ¢5.157.000 de renta neta anual.
El 10% se aplicará sobre el exceso de ¢5.157.000 y hasta ¢7.737.000 de renta neta anual.
Además, un 15% sobre el exceso de ¢7.737.000 y hasta ¢10.315.000 de renta neta anual. El 20% queda para sobre el exceso de ¢10.315.000 de renta neta anual.
La socia de impuestos de Moore, Silvia Castro, explicó que los nuevos tramos van de enero a diciembre porque se cambiaron las fechas del período ordinario. Antes iban de setiembre a diciembre.
La variación se introdujo en la Ley 9635 para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El decreto también modifica los tramos para personas con actividades lucrativas. Si usted tiene dudas, puede remitirse a La Gaceta 288 de este martes donde podrá ver la publicación completa.
La experta aclaró que en cuanto a los rangos que están previstos para las empresas correspondiente al 2020, no se pueden guiar por el rango de un año, sino de 15 meses. Esto corresponde al decreto 41.948-H, que se publicó de setiembre 2019.