Todos los salarios de ¢683.000 en adelante pagarían impuesto sobre la renta si pasa el proyecto Ley de Renta Global Dual, que propuso el gobierno a la Asamblea Legislativa.
Así lo manifestó Alejandra Hernández, viceministra de Ingresos de Hacienda, ante una consulta de DIARIO EXTRA. Eso implicaría ampliar la base, pues actualmente son los salarios de ¢842 mil o más los que pagan renta.
Los cálculos del Ministerio de Hacienda indican que aún con el cambio propuesto, el 70% de las personas asalariadas quedaría exonerado del pago de renta.
Según la tabla de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo, el sueldo de un licenciado para el año 2021 es de ¢682.607 y el de un bachiller es ¢568.819.
“Es importante destacar que este mínimo vital sigue siendo alto en relación con el resto de los países de América Latina. Por ejemplo, una persona que gana ¢750.000 pagaría ¢5.000 de renta, mientras que una persona que gane ¢8.000.000 pasa de pagar ¢18 millones aproximadamente a ¢21 millones anuales. Por eso es que el coeficiente Gini lo hace un impuesto muy progresivo”, explicó la viceministra.
En el caso de las actividades lucrativas o independientes el trato es distinto. Si alguien que gana ¢12 millones anuales actualmente debe pagar aproximadamente ¢1.400.000 con la propuesta pasaría a ¢500.000. “Esto genera sin duda un incentivo a la formalización de este sector”, acotó Hernández.
MAYOR APORTE
Un dato adicional es que como parte de la mesa de diálogo se había dicho que el proyecto Renta Global generaría un aporte del 0,1% del Producto Interno Bruto (PIB), pero hoy se habla de un 0,43% por año a partir del 2023 hasta el 2025.
Con respecto a esa diferencia, Hernández explicó que básicamente lo que se hizo fue un estudio más profundo tomando en consideración los criterios planteados por la mesa de diálogo, que fuera dual, no mundial, entre otros. “El mejor rendimiento se deriva de la modificación de los tramos de renta superior y la disminución del mínimo vital”, destacó.
Para la viceministra no es correcto hablar de “renta mundial”, sino que lo correcto es “renta territorial reforzada”. “Se grava solamente las rentas pasivas provenientes del exterior única y exclusivamente a su ingreso al país, si no hay ingreso no pagan”, comentó.
Una preocupación adicional por parte de los expertos es que se están eliminando exoneraciones sin mencionar cuáles y prácticamente la Ley de Renta como tal.
Hernández dijo que están reformando la parte correspondiente al dual sobre la persona física. “Claro que eso lleva ajustes para darle coherencia a la norma propuesta”, replicó.
OTROS CAMBIOS
German Morales, socio director y de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, conversó con DIARIO EXTRA sobre otros cambios que trae consigo este proyecto.
Uno de los más importantes es que ahora se presentarán todos los ingresos en una misma declaración. Hoy si usted es salariado y paga renta, es la empresa quien presenta la declaración y, si aparte de eso tiene alquileres, eso lo declara de manera individual.
Con la propuesta de renta global todas sus ganancias las va reportar en una sola y, dependiendo de lo que sume, Hacienda va a cobrarle una tasa que va desde un 10% hasta un 27,5%.
A criterio de Morales, usar una única declaración ahorra trabajo a la administración tributaria, pues en lugar de tener que aplicar controles cruzados, es la persona física quien hará un solo reporte de todos sus ingresos, ya sea salario, alquileres, dividendos, rendimientos, utilidades, entre otros.
“Yo pienso que esa gente sí va a pagar más si pasa esta ley. Entre más rentas tenga, más va a pagar la persona física al fisco”, comentó el experto.
Adicionalmente, la liquidación del impuesto se haría de manera anual, es decir que se podrían descontar los pagos que se venían haciendo mensualmente en renta, ya sea al salario o de otro tipo.
Para Morales es importante que la administración diga claramente cuáles son las exoneraciones que está eliminando. Aclaró además que en las mesas de diálogo nunca se aprobó nada en lo relativo a renta mundial.
“Ahora nos dicen que van a gravar todo lo que ingrese a las cuentas bancarias, ya sean dividendos, certificados a plazo, regalías, rentas por un bien inmueble y cualquier otra que entre al país. Esto afecta a las compañías ticas con subsidiarias afuera”, concluyó.
FALTA CLARIDAD
German Morales, socio director y de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, considera que falta claridad en cuanto a estos dos artículos:
• Artículo 122. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella y, en particular, las siguientes normas: Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, Ley de impuesto sobre la renta, y sus reformas, Ley N.° 7722, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, Sujeción de instituciones del Estado al pago de impuesto sobre la renta.
• Artículo 123. Deróguese todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales, que concedan exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las que se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar créditos de impuesto.
Fuente; Expediente N° 22.383