La Cámara de Industrias de Costa Rica y la Unión Costarricense de Asociación y Cámaras de la Empresa Privada (Uccaep) emitieron un pronunciamiento en el que piden no dejar por fuera a ningún empleado público del salario global.
Si empiezan a hacerse excepciones podría significar para el Estado el establecimiento de juicios por parte de quienes se sientan afectados o de algún modo discriminados.
También están recomendando tres reglas para evitar un impacto en las finanzas del Estado, al realizar un traslado de todos los servidores públicos a la modalidad de salario global.
La primera sería que la entrada en vigor de la Ley de Empleo Público no permitiría de ninguna forma la reducción del salario bruto que el funcionario público percibe en su totalidad.
En segundo lugar, la persona trabajadora que devengue un salario menor al salario de referencia de su categoría en la respectiva escala salarial, continuaría percibiendo el mismo salario.
Proponen que, para efectos de alcanzar el salario de referencia, el Ministerio de Planificación (Mideplan), la Dirección General de Servicio Civil y la institución a la que pertenece dicho funcionario definirían, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, una política de incrementos salariales adicionales a los ajustes por costo de vida, para que, de forma gradual, el salario de la persona trabajadora alcance el salario de referencia aplicable.
En tercer lugar, se habla de que la persona trabajadora que devengue un salario igual o mayor al salario de referencia de su categoría en la respectiva escala salarial solamente recibiría ajustes salariales por concepto de costo de vida, salvo que apliquen las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley N°. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Otra sugerencia es el traslado de la rectoría en el tema de empleo público al Mideplan y fortalecer la Dirección del Servicio Civil como un órgano desconcentrado y de autonomía técnica en coordinación con las áreas de recursos humanos o denominaciones homólogas de las entidades, con el fin de evitar problemas jurídicos de fondo y conflictos con la autonomía de determinadas entidades.
OTROS ALCANCES
Adicionalmente, quieren que se aplique una evaluación del desempeño que garantice la rigurosidad técnica y metodológica, para tener impacto en la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, incluyendo en este ejercicio a los propios usuarios.
Los industriales señalaron que hay un acuerdo entre los sectores para que, en el tema de las negociaciones colectivas, se lleven adelante discusiones que permitan atender los disparadores del gasto público, a partir de la preocupación compartida por las finanzas públicas, tomando en cuenta que la incorporación de elementos de tipo presupuestario es materia regulada en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
“La Ley Marco de Empleo Público es uno de los pilares del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, de ahí la importancia de mejorar su contenido, de manera que se genere el impacto adecuado en términos de las finanzas públicas, la eficiencia y eficacia del servicio público y no contenga vicios que imposibiliten su aprobación”, señaló Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
Para José Álvaro Jénkins, presidente de Uccaep, el primer capítulo para un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) es la Ley de Empleo Público.
“Por ello es sumamente importante que esta iniciativa se blinde. El peor mensaje que podría enviar nuestro país es que este proyecto llegue a contener vicios que pongan en peligro su aprobación final”, advirtió.
LA PROPUESTA
Estas son las tres reglas que proponen los empresarios para trasladar a todos los servidores públicos a la modalidad de salario global:
• *Ninguna forma de reducción ni disminución del salario bruto.
• *Si gana un salario menor al de referencia de su categoría en la respectiva escala salarial, continuará percibiendo el mismo salario.
• *Los funcionarios solamente recibirán ajustes salariales por concepto de costo de vida, salvo lo que mande el artículo 11 de la Ley N°. 9635
Fuente: Cámaras empresariales