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CONSULTA: Me llegó un embargo y gano menos de 30 mil colones a la semana, tengo que pagar pensión y otras cosas. Este embargo me lo están aplicando apenas hace una semana, me gustaría saber qué puedo hacer.
RESPUESTA: El artículo 172 del Código de Trabajo prohíbe y declara inembargable el salario mínimo inferior. En palabras más rotundas, ningún patrono ni autoridad judicial podrá ordenar embargos, aplicar retenciones, ni el patrono lo podrá hacer, porque la ley prohíbe que un salario inferior mínimo pueda ser rebajado. Está en la línea de pobreza. Treinta mil colones por semana, suman ciento veinte mil colones al mes, con lo que está debajo, incluso, del salario mínimo.
Como si eso fuera poco, si está embargado por pensión, no se le pueden aplicar nuevas deducciones.
El punto es muy simple: como el juzgado de cobro no sabe cuánto gana el deudor, manda una orden en abstracto, pidiendo retenciones por el capital debido más el 50% para posibles intereses, gastos y honorarios.
Pero el patrono sí sabe cuánto le paga al empleado, por lo que también conocedor de la protección contra embargos del artículo 172 del Código de Trabajo, simplemente deberá informarle a la autoridad judicial que no puede proceder con el embargo porque violaría la ley, y santa palabra. Por su lado, busque copia del expediente judicial a través de un abogado para que no se quede viendo para el ciprés.