En la resolución los magistrados indicaron que al desconocer si la actividad para la cual se iba a concesionar el terreno podía provocar o no un daño en el ambiente, la administración tiene que abstenerse de tomar este tipo de decisiones.
La Sala Constitucional le dio una buena noticia a los ambientalistas al declarar con lugar el recurso de amparo que impedirá que la Municipalidad de Osa pueda concesionar áreas que estaban destinadas a ser patrimonio natural por constituir bosques y humedales.
Mediante la sentencia 2013-7934, este alto tribunal reiteró la jurisprudencia que sobre este tema ya existe en el país, en donde se reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se encuentra consignado en el artículo 50 de la Carta Magna.
En la resolución los magistrados indicaron que al desconocer si la actividad para la cual se iba a concesionar el terreno podía provocar o no un daño en el ambiente, la administración tiene que abstenerse de tomar este tipo de decisiones.
“Se debe en todo momento asegurar que se cumpla el adecuado juicio de ponderación que permita el debido respeto y aplicación de los dos principios, de forma que las actividades sean valoradas de acuerdo tanto al impacto ambiental como a su aporte al desarrollo humano sostenible”, indicó la sentencia.