Sala IV respalda a estudiante por vestimenta

Colegio del MEP le prohibió usar enagua a alumna

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Colegio Académico Tecnológico Omar Salazar Obando, en Turrialba, perteneciente al Ministerio de Educación Pública (MEP) tras constatar que la institución aprobó la eliminación del uso de la enagua como parte del uniforme escolar y no respondió una gestión presentada por la madre de una estudiante menor de edad.

La resolución, dictada el 7 de noviembre de 2025 bajo la sentencia N.° 2025-036625, ordena al director del centro educativo de apellido Valencia, permitir que la alumna escoja libremente entre enagua o pantalón a partir del curso lectivo de 2026. Además, obliga a la autoridad recurrida a contestar por escrito la carta presentada por la recurrente el 26 de agosto de 2025.

Según se desprende del fallo, el conflicto surgió luego de que el Consejo de Profesores del colegio aprobara en febrero de 2025, la eliminación de la enagua del uniforme institucional, medida que entraría en vigencia en 2026.

Libre elección 

La Sala reiteró su línea jurisprudencial sobre el derecho de los estudiantes a elegir su vestimenta dentro de las opciones permitidas por el Reglamento de Uniformes del MEP.

Ahora, en la sentencia, el Tribunal mencionó el voto N.° 2016-007877, en el cual se estableció que impedir o imponer una prenda específica vulnera garantías fundamentales. 

En esa ocasión, se indicó que obligar a una estudiante a usar una prenda distinta a su elección constituye una restricción indebida a su libertad personal.

En el caso analizado, los magistrados concluyeron que la decisión institucional de eliminar la enagua afectaba directamente los derechos de la menor amparada.

“Debe tener la posibilidad de poder escoger entre el uso de enagua o pantalón en su uniforme institucional de uso diario”, señala la resolución. 

El fallo añade que esta elección forma parte del respeto a la autonomía personal y al derecho a la propia imagen.

La Sala también advirtió que cualquier regulación interna debe ser razonable y ajustarse al marco normativo vigente, sin anular opciones reconocidas por el reglamento ministerial.

Omisión en respuesta agravó el conflicto

Otro de los elementos determinantes fue la falta de respuesta a la gestión presentada por la madre de la estudiante.

El Tribunal tuvo por demostrado que la recurrente planteó una carta ante la dirección del colegio solicitando información relacionada con el uniforme. Sin embargo, no se acreditó que la institución brindara contestación por escrito.

La Sala consideró que esta omisión lesionó el derecho de petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política.

“Han transcurrido más de dos meses sin que la autoridad accionada haya dado una contestación por escrito”, se lee.

Los magistrados ordenaron al director del colegio girar las instrucciones necesarias para garantizar la libre elección de la prenda y responder formalmente la solicitud pendiente en un plazo de diez días.

Cambio de uniformes para este 2026

Si bien la cartera educativa para este año cambió de manera oficial el uniforme estudiantil, el nuevo reglamento no establece una prohibición de la enagua. 

La medida fue aprobada desde 2023 por el Consejo Superior de Educación (CSE), mediante el acuerdo AC-CSE-352-41-2023, y ya fue incorporada en la actualización del Reglamento del Uniforme Oficial en las instituciones educativas públicas.

Desde entonces se aplicó un artículo transitorio, por lo que cualquier centro educativo podía implementar la medida si así lo consideraba. No obstante, los cambios serán obligatorios a partir del 23 de febrero. Asimismo, en su artículo 4 establece claramente que está permitido el uso de falda, por lo que no debería de haber ninguna objeción.