
La Sala Constitucional ordenó reinstalar los mecanismos de negociación entre los jerarcas y el sector obrero para el establecimiento de aspectos salariales mediante las convenciones colectivas.
Esto luego de que analizara los cambios aplicados en materia laboral con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que forma parte del Plan Fiscal ratificado en el Gobierno Alvarado Quesada.
“¿Qué fue lo que pasó con la aprobación de dicha ley? Lo que esta hacía era permitirles a las administraciones decirles a las convenciones colectivas: ‘Ustedes tienen que venir aquí a negociar conmigo porque están obligadas’.
Con este fallo, que obviamente se declara inconstitucional, se obliga a las administraciones a utilizar de nuevo sus capacidades de negociación”, explicó Angélica Vega, directora de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica. Pese a que el voto de la Sala IV modifica las reglas y parte del enfoque de la norma original, flexibilizando las opciones para instaurar nuevos pluses salariales vía convención, no considera que se debiliten las finanzas públicas.
“Tampoco significa que le va a permitir al sector obrero volver a la situación anterior, en la que efectivamente estábamos en un problema de fondos estatales. No abre la puerta para que se arme un fiestón, por decirlo así”, agregó.
Además, dependiendo del jerarca, podría existir algún tipo de beneplácito para sus trabajadores, aunque este tipo de mejoras en condiciones salariales solo tendrían efecto en quienes todavía devengan un sueldo compuesto.
El tribunal ya había emitido un voto en relación con este asunto pues, al igual que otros relacionados con anualidades y pago por prohibición, estaba en consulta desde 2019. Según se lee en el fallo, se declaró inconstitucional la imposición del régimen de prohibición sin la compensación correspondiente, es decir, se tiene que dar reconocimiento salarial por no ejercer la carrera profesional fuera del trabajo público.
“Esto porque se impuso una restricción de estar sometidos al régimen de prohibición, estableciendo limitaciones al ejercicio profesional, pero sin reconocer la compensación a tales restricciones”, dice la resolución.
Antes de la ley, dicho incentivo se otorgaba automáticamente y la persona no tenía la necesidad de solicitarlo, mientras que el patrono contaba con la discrecionalidad para aplicarlo.
Diario Extra intentó conocer la versión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), sin embargo, indicó que están a la espera del documento completo para emitir declaraciones.
