La Sala IV rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación chavista Aquí Costa Rica Manda (PACRM).
Así se dio a conocer a través de la sentencia N° 2024-03173 dada a conocer por el Supremo Tribunal.
El partido político presentó un recurso en contra de la normativa electoral de paridad horizontal en las recientes elecciones municipales, señalando que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) violentó su derecho humano de elegir las autoridades en sus respectivos cantones y, además, se les limitó su derecho de participación ciudadana.
Del mismo modo, adujeron que fueron discriminados y se les limitó su libertad de expresión, señalando que la medida del TSE era desproporcionada.
Al caso se le asignó el expediente 23-031604-0007-CO.
No obstante, los magistrados determinaron que la acción presentada por el partido de Federico “Choreco” Cruz carece de varios requisitos formales de admisibilidad.
Entre ellos, el escrito de interposición no se encontraba debidamente autenticado por un profesional en Derecho ni tampoco consta el recibo de pago del timbre del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por la suma de ¢265 correspondientes a la autenticación.
A pesar de lo anterior, los magistrados analizaron el caso y señalaron que el accionante carece de legitimación directa por aducir intereses difusos, sin embargo, no lograron detallar cuáles fueron.
“No es admisible alegar la defensa de intereses difusos en las circunstancias que plantea el accionante, por el contrario, se trata de una normativa que puede dar lugar a diferentes reclamos individuales o colectivos a través de grupos formalmente organizados que puedan servir de base a la acción de inconstitucionalidad y otorgar legitimación para actuar (…). Estima esta Sala que el accionante carece de legitimación activa para promover esta acción, por lo que procede rechazar de plano su gestión”, agrega la sentencia pública, a la cual DIARIO EXTRA tuvo acceso.
Paul Rueda Leal, magistrado de la Sala Constitucional, se separó del criterio de la mayoría del Tribunal y salvó el voto en ese asunto por considerar que la decisión de rechazar esta acción de inconstitucionalidad es prematura.
Cabe recordar que en diciembre de 2023 mediante resolución N° 10148-E3-2023 los magistrados integrantes del TSE señalaron que la agrupación chavista no cumplió con los encabezamientos de candidaturas de forma paritaria establecidos en el Código Electoral.
“(…). El PACRM no fue capaz, a través de una decisión adoptada por su Asamblea Nacional como órgano máximo de la agrupación, de definir de manera paritaria los encabezamientos en las sindicaturas a lo largo del país, esto en virtud de que se trata de un partido político a escala nacional.
Lo que impedía que convocara la contienda para escoger las candidaturas a las sindicaturas que finalmente presentaría al electorado. Queda en evidencia que el PACRM incumplió de manera voluntaria y con conocimiento de causa, de hecho, el principio de paridad horizontal en la conformación de las nóminas”, explicó. A manera de ejemplo, si un partido tiene 50 candidaturas deben ser 25 para mujeres y 25 para hombres.
En el caso de tener una candidatura impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno; es decir, si un partido tiene 75 candidaturas repartidas entre 38 mujeres y 37 hombres es adecuado ante la ley.
No obstante, en el caso de las alcaldías, el PACRM postuló a 36 hombres y 33 mujeres, lo cual infringiría lo establecido en el Código Electoral.
Otro punto cuestionado es que la agrupación de Choreco no presentó la convocatoria ni la solicitud de fiscalización para las distintas asambleas cantonales en el país.
“A pesar de haber realizado la respectiva convocatoria y solicitud de fiscalización, la agrupación política no celebró, por causas a ella imputables o a sus propios delegados, las asambleas cantonales de Acosta, Alajuela, Alvarado, Carrillo, Central San José, Guatuso, Montes de Oca, Río Cuarto y San Ramón”, señaló el TSE.
Por otra parte, acusaron que el partido no consiguió satisfacer las reglas dispuestas por el Código Electoral, cometiendo omisiones en sus procesos internos de selección de candidaturas. Aquí Costa Rica Manda tuvo participación en 37 cantones. En total solo alcanzó 35.166 votos y, aun así, le dio para tener siete regidores, dos en San Carlos y uno en cada cantón de Alajuela, Tilarán, Puntarenas, Buenos Aires y Limón.