La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción presentada en contra del artículo 2 del Reglamento de Zonificación y Plan Vial del Plan Regulador para el cantón de Belén, vigente desde enero de 1997.
Dicho artículo establece que “cuando un lote o finca quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrán extenderse a parte del lote o finca, hasta una distancia máxima de 100 metros de dicho límite”.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, presentada el 11 de julio de 2023 por el colectivo Kañík (bosque en lengua Bribrí), esto “denigra o degrada” la conservación de zonas verdes y de protección.
Además, los accionantes consideran que la aplicación de dicha norma permite desregular ambientalmente zonas verdes y de protección si en una finca, terreno o lote confluyen dos tipos de zonas diferentes. “Esto es un debilitamiento a los límites ambientales, contra la naturaleza y el ser humano”, afirman en la solicitud de inconstitucionalidad.
Asimismo, alegan que el artículo violenta el principio precautorio o de evitación prudente, el principio de desarrollo sostenible, el indubio pro-natura, el principio de protección al medioambiente y el principio de prevención del riesgo ambiental, entre otros.
FALLO DE LA SALA
El Tribunal Constitucional declaró la acción sin lugar al afirmar que siempre y cuando se interprete que la aplicación del artículo no contravenga los criterios técnicos específicos que desaconsejan la autorización prevista, no existe inconstitucionalidad.
De igual forma, el fallo indica que no hay problema si la aplicación del reglamento no desconoce normas de igual o mayor jerarquía que establezcan otro tipo de limitaciones que tutelen el derecho a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El único magistrado que dio razones diferentes para su voto, respecto a los intereses difusos, fue Fernando Cruz Castro.
En estos momentos la Municipalidad de Belén se encuentra en el proceso de actualización del Plan Regulador y la propuesta debe pasar por audiencia pública, como lo indica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.