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La Sala Constitucional anuló siete disposiciones de una circular del Ministerio de Educación Pública (MEP) sobre el manejo de temas políticos e ideológicos en los centros educativos. Los magistrados consideraron que algunas reglas podían limitar la libertad de enseñanza y expresión de los docentes.
La resolución corresponde al expediente 26-024735-0007-CO, declarado parcialmente con lugar mediante la sentencia 2026-039030 el 8 de octubre de 2026. La sentencia completa todavía está pendiente de redacción.
El reclamo cuestionó el uso de términos como “captación ideológica” y “posición sectaria”, pues podían prestarse a distintas interpretaciones y limitar el análisis de temas políticos, históricos y sociales en las clases.
Sin embargo, la Sala aclaró que el MEP puede mantener medidas contra la propaganda política, el proselitismo, la coacción y el uso de recursos públicos para favorecer partidos políticos.
La Sala IV anuló siete disposiciones de la circular del MEP:
La resolución ordena al ministro de Educación, Leonardo Sánchez; a la viceministra Académica, María Alexandra Ulate Espinoza; y a la viceministra Administrativa, Sofía Ramírez González, o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de aplicar las disposiciones anuladas.
El fallo aclara que esta decisión no impide investigar posibles casos de propaganda político-electoral, proselitismo, coacción o uso partidario de recursos públicos, siempre que las actuaciones se fundamenten en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes.
