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La Sala Constitucional, conocida como popularmente como Sala IV, mediante la sentencia N.º 2025-023109, falló a favor de la creación de circuitos en comunidades indígenas y ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) implementar la medida.
Según dicta la sentencia, con resolución del 24 de julio de 2025 y cuya media rige a partir de su notificación, en reiteradas ocasiones se ha solicitado la creación de circuitos educativos indígenas territoriales, para garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y facilitar la relación del ministerio recurrido y la comunidad educativa indígena.
Además, señala que, se ha planteado la división del Circuito Educativo 11, de la Dirección Regional Grande de Térraba.
Lo anterior, de tal forma que los territorios indígenas de Rey Curré y Boruca, puedan gozar de su respectivo circuito y mejorar las condiciones de acceso a la educación, la participación ciudadana de la comunidad y promover el progreso de la cultura propia en cada territorio.
Por lo propio, se declaró con lugar el recurso de amparo y se deberá llevar a cabo todas las actualizaciones dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación.
En última instancia, la garante de derechos advirtió que, de no acatar la orden, incurrirá en el delito de desobediencia.
“De conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo”.