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La Sala Constitucional ordenó al Estado responder por la omisión en el giro de más de ¢11.521 millones correspondientes al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2025, tras declarar con lugar un recurso de amparo presentado por autoridades universitarias.
El fallo concluyó que la decisión del Ministerio de Hacienda vulneró el derecho a la educación al no transferir los recursos aprobados por ley.
Según la resolución 2026-012063, los magistrados determinaron que Hacienda “omitió girar ¢11.521.740.110,00, correspondientes al aumento del 2% aprobado para el FEES”, pese a que estos fondos estaban incluidos en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025.
Para el tribunal, esta omisión tuvo consecuencias directas sobre el funcionamiento de las universidades públicas.
El recurso fue interpuesto por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y una representante estudiantil, quienes argumentaron que la retención de los fondos comprometía la capacidad operativa de las instituciones.
En el documento, señalaron que la decisión de Hacienda “limita su capacidad para atender las necesidades de la población estudiantil y del personal funcionariado”.
El monto fue aprobado en 2024 por los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios después de que a Comisión de Enlace, conformada por el Poder Ejecutivo, los rectores y la representación estudiantil no llegaran a aun acuerdo.
El ministro de Hacienda, Rudolf Lücke, calificó como una “irresponsabilidad” la decisión de los diputados de aprobar ese aumento, debido a que los recursos provienen de la partida destinada al pago de intereses de la deuda.
Según explicó el jerarca, desde el inicio de la actual administración el Gobierno ha considerado que utilizar esos recursos genera incertidumbre fiscal, por lo que se mantienen congelados.
“Esos recursos son tomados de la partida de intereses. Desde un inicio de esta administración, eso es considerado como una irresponsabilidad. Es una partida que depende mucho de la posibilidad de que podamos hacer canjes o subastas inversas a lo largo del año”, afirmó.
Ahora, el tribunal ordenó girar dichos montos y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.