Sala IV ordena a Hacienda pagar ¢68.986 millones a la CCSS

La resolución corresponde a una deuda pendiente de 2018

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

El Ministerio de Hacienda deberá tramitar la modificación presupuestaria necesaria para cancelar ¢68.986 millones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), luego de que la Sala Constitucional rechazara concederle una prórroga de seis meses para cumplir con una sentencia sobre el financiamiento de las pensiones mínimas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La resolución 2026-038477, dictada el 7 de octubre, establece que el monto pendiente debe incorporarse al presupuesto extraordinario de la República. La suma se divide en ¢68.374 millones por principal y ¢612 millones por intereses.

El tribunal rechazó la solicitud presentada por el ministro de Hacienda a. i., Luis A. Molina Chacón, quien alegó que necesitaba más tiempo para aclarar diferencias en los registros contables de los pagos efectuados durante 2018.

La Sala señaló que la discusión sobre esos registros no justificaba extender el plazo establecido en la sentencia de 2020. En ese fallo, declaró inconstitucional que el Presupuesto Nacional de 2018 omitiera la partida correspondiente al aumento de la contribución estatal aprobado por la Junta Directiva de la CCSS.

“En vez de ello, sirvió para suscitar discusiones que atacarían la integridad del monto líquido certificado por la Dirección Financiero Contable”, indicó la resolución al referirse al tiempo concedido para cumplir con la orden original.

Pago fraccionado

La resolución también contempla la posibilidad de que Hacienda solicite un mecanismo para cancelar la deuda en tractos. Para ello, deberá gestionar esa alternativa dentro de los cinco días posteriores a la notificación del fallo, según lo dispuesto por la Sala.

La sentencia establece que el Ministerio debe adoptar las medidas necesarias para incluir los recursos en el presupuesto extraordinario, sin perjuicio de la solicitud de fraccionamiento. Esa posibilidad no modifica la obligación de pago establecida por el tribunal.

La resolución original de 2020 había otorgado un plazo máximo de cinco años, contado a partir de la notificación, para que Hacienda y la CCSS coordinaran un mecanismo de reintegro. La nueva decisión rechaza ampliar ese periodo y establece el monto que debe cancelarse.

Los magistrados cuestionaron que, durante el plazo otorgado, las instituciones mantuvieran diferencias sobre la documentación contable sin concretar el pago. Hacienda argumentó que la CCSS no había aclarado suficientemente cómo se aplicaron los abonos registrados en 2018.

La Caja, por su parte, sostuvo que había entregado las certificaciones y los respaldos solicitados. En uno de los informes incorporados al expediente, su Dirección Financiero Contable indicó que no tenía registrados pagos adicionales para atender la obligación derivada de la sentencia.

La Sala consideró que las objeciones planteadas por Hacienda no permitían reabrir la discusión sobre una sentencia firme y que las diferencias contables podían abordarse por otras vías sin impedir su ejecución.

“Tratándose de una sentencia firme revestida de autoridad de cosa juzgada constitucional, que declaró la existencia de una omisión inconstitucional imputable al Poder Ejecutivo e involucra al legislador presupuestario respecto de la incorporación de los recursos determinados por la Caja Costarricense de Seguro Social, no resulta jurídicamente admisible reabrir el debate sobre aspectos que fueron resueltos o pudieron haber sido discutidos administrativamente”, señaló el tribunal.

El monto certificado por la CCSS corresponde al saldo pendiente de la cuota estatal para financiar las pensiones mínimas del IVM durante el periodo 2018.