La Sala Constitucional ordenó a las operadoras de pensiones del Banco Nacional y el Banco Popular entregar el monto del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) a dos pacientes con cáncer.
Según las sentencias 2024-013387 y 2024-013254, ambas personas padecían cáncer en estado metastásico, por lo que se encontraban en un estado de incertidumbre y con un pronóstico de vida reservado.
Este escenario hizo que ambos se acercaran ante sus respectivas operadoras para retirar el ROP, ya que según el artículo 22 de la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal que esté debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán optar por el retiro total de los recursos antes de cumplir con los plazos establecidos.
No obstante, en el caso de Popular Pensiones el afectado alega que en la entidad bancaria le indicaron que por ley no tomaban en cuenta las excepciones contempladas en la legislación costarricense que le permitirían retirar el monto completo del ROP, el cual, según indicó, asciende a más de ¢28 millones.
Mientras que el cliente de BN Vita señala que le negaron dicho beneficio porque en el dictamen de su condición médica no se indica que es un paciente desahuciado o en fase terminal, a pesar de tener cáncer de tiroides fase 4 con metástasis en ambos pulmones.
Después del análisis hecho por los magistrados del tribunal constitucional se determinó que ambas operadoras de pensiones deberán pagar el monto total del ROP a ambos pacientes en un plazo de 8 días a partir de la notificación, para que de esta forma puedan disfrutar en vida de estos montos recolectados durante toda su vida laboral.
Ante esta información, la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) está a favor de que las personas que pasan por un lamentablemente diagnóstico de enfermedad terminal o enfermedad grave obtengan la totalidad de los fondos del ROPC para tener recursos para hacer frente a su situación.
Sin embargo, actualmente la ley es la que no le permite a las Operadoras entregarlo ya que se rigen por mandato del artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador, que indica que solo se pueden entregar la totalidad del ROPC a aquellas personas que demuestren, mediante un certificado emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, que tiene una enfermedad terminal. Se lamenta que no existan herramientas jurídicas que le permita al personal de las Operadoras de Pensiones entregar el ROPC a las personas que pasan por esta situación.
Sin embargo, ya se han tomado cartas en el asunto para presentar prontamente un proyecto de reforma legal que permita cubrir a estas personas y que les facilite el procedimiento para obtener los recursos cuando enfrenten un diagnóstico de enfermedad terminal o con una enfermedad grave.