Con votación de 5 a 2 la Sala Constitucional indicó que dos mujeres casadas entre sí, tenían el derecho de recibir ambas permiso de maternidad por la cercanía del nacimiento de un hijo.
La situación se presentó luego de que las recurrentes contrajeran matrimonio en 2022 y decidieran tener un hijo. Según la resolución de la Sala IV, una de las recurrentes: “en vista de que su hijo estaba próximo a nacer, en noviembre de 2023 se apersonó al Área de Salud de Grecia para tramitar una licencia de maternidad para ambas. Agrega que, después de que recibieron los documentos de su cónyuge, le indicaron verbalmente que no tenían respuesta de cómo gestionar su licencia. Por lo anterior, el 4 de diciembre de ese mismo año planteó formalmente la solicitud correspondiente; sin embargo, el área de salud recurrida denegó el otorgamiento de la licencia, lo que considera discriminatorio y contrario a la dignidad humana”.
El menor nació en diciembre del 2023 y se encuentra debidamente inscrito como hijo de la recurrente y su esposa, por lo que los magistrados declararon con lugar el recurso.
Según la Sala IV: “En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ha establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de un hijo o hija, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales, desde tres perspectivas: la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos -aunque sea de forma temporal; la de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar”.
También la Sala aseguró que en ausencia de derechos debe privar los derechos fundamentales del menor de edad.
En la votación los magistrados Castillo Víquez y Garro Navarro salvaron el voto (votaron en contra) asegurando que lo que procedía es que las recurrentes plantearan una acción de inconstitucionalidad por ausencia de legislación.