Por considerarlo inconstitucional, la Sala IV decidió anular el Régimen Autónomo que mantenía el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) por medio del cual contrataba personal público, pero con un carácter privado.
Conforme dispuso el órgano, estos nombramientos serían determinados sin ningún tipo de límite por parte de la Junta Directiva y no por los principios del Servicio Civil.
Esta decisión levantó roces entre la Sala Constitucional y la Presidencia de la República, que lamenta el fallo porque según indica es “ponerle una camisa de fuerza” al INA. “El fallo afecta a más de 1.600 personas funcionarias, quienes deberán regresar al régimen de Servicio Civil y someterse a procesos de concursos en dicho régimen”, señaló Presidencia.
Por su parte, la Sala IV se sacudió de los cuestionamientos y emitió un comunicado donde externó que la resolución N° 2023-031179 se trataba más bien de una medida de protección.
“Para el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional de Aprendizaje, según su ley de creación, es una institución pública y por ello las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil.
De allí que los altos jueces consideraron que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA resulta incompatible con las normas y principios derivados de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política”, explicó el Tribunal.
De igual forma, desde Casa Presidencial agregaron que esta decisión perjudicaría la capacidad para garantizar oportunidades a las personas jóvenes, mujeres y aquellas personas que buscan opciones de formación y capacitación en áreas de tecnología de alta demanda dentro del INA.